Política

Corte Suprema dice que no hay derecho a la protesta; es un acto ilícito

Jueces de la Sala Penal de la Corte Suprema señalan que las manifestaciones ciudadanas de protesta son un antivalor, una imposición que afecta los derechos fundamentales de los ciudadanos. Invocan a las autoridades civiles a dialogar con la ciudadanía para evitar que cometan el delito de protesta.

Si las protesta no es un derecho, se valida la represión de las manifestaciones ciudadanas aun si son pacíficas. Foto: difusión
Si las protesta no es un derecho, se valida la represión de las manifestaciones ciudadanas aun si son pacíficas. Foto: difusión

La Sala Penal de la Corte Suprema resolvió que la protesta ciudadana no tiene protección jurídica alguna, pues, según dicta, no está reconocida en la Constitución ni en ninguna otra normal legal, por lo que su sola existencia ya es un delito, aun cuando sea pacífica y no afecte ningún derecho fundamental humano. En este orden de ideas, la referida sala explica que la protesta es un antivalor o contravalor, ya que su ejercicio supone aniquilar otros derechos, por lo que "admitir la existencia de un derecho a la protesta es un razonamiento inconstitucional e inconvencional".

La máxima instancia judicial del país emitió este veredicto al resolver un recurso de casación presentado por cuatro dirigentes campesinos de la provincia de Cotabambas que fueron detenidos en mayo del 2016 por protestar contra el proyecto minero Las Bambas.

Alejandro Huillca Pilares, Julián Ochoa Aysa, Alejandro Ochoa Puma y Rodmy Alfonso Cabrera Espinal fueron condenados a una pena suspendida de dos años de reglas de conducta y a pagar una reparación civil de 2.000 soles por interrumpir el desplazamiento de los camiones de minera Las Bambas.

La sentencia casatoria es suscrita por los jueces César San Martín Castro (presidente del tribunal), Manuel Luján Túpez, Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Walter Cotrina Miñano. Manuel Luján, elegido juez supremo el año pasado por la Junta Nacional de Justicia, fue el ponente y redactor del fallo.

En la sentencia, se señala que la única forma de protesta válida y reconocida en el Perú para cualquier ciudadano es la huelga de hambre, y que para un trabajador dependiente es la huelga laboral y la huelga de hambre. Cualquier otra forma de manifestación, aun cuando sea pacífica, que afecte derechos de terceros o el sistema económico, degrada y deslegitima irremediablemente la protesta y se convierte en un delito.

Fallo judicial. Foto: La República

Fallo judicial. Foto: La República

La Corte Suprema subraya que cuando se verifique una protesta, manifestación, marcha o movilización, aunque no sea violenta —“pudiendo ser pacífica”—, se está ante un ilícito común, de peligro abstracto. En este escenario, si se obstaculizan las vías o espacios destinados al transporte y no existen zonas o lugares alternos que puedan ser utilizados libremente por las personas que no comparten la medida de fuerza, se está ante un delito con agravantes, un delito doloso que admite el dolo eventual.

Por lo tanto, se enfatiza que la protesta es un delito de mera actividad, por lo que no supone un resultado. “No requiere la proximidad de la lesión del bien jurídico (normal desenvolvimiento de los transportes y servicios), sino que basta con la peligrosidad de las conductas (impedir, estorbar o entorpecer), que es inherente a las acciones” de una movilización social, precisa la sentencia.

“Si los ciudadanos estiman que no son suficientes sus reclamos, o que, en todo caso, no existe recepción de parte de las autoridades, o que los espacios de diálogo son ineficaces o inexistentes, están autorizados a acrecentar la vehemencia de dichos reclamos, siempre que ello repercuta en la esfera personal de derechos del protestante (verbigracia: huelga laboral o huelga de hambre) y no transgreda derechos fundamentales de terceros ajenos al conflicto social”, precisa el vigésimo considerando de la sentencia.

 Fallo judicial. Foto: La República

Fallo judicial. Foto: La República

Los jueces de la Corte Suprema invocan a las autoridades locales, municipalidades, regionales y nacionales a establecer mesas de diálogo donde escuchen y atiendan los reclamos de la ciudadanía, que es el único camino democrático y legal, dicen, para que todos los ciudadanos sean escuchados y, de esta manera, eviten que se cometan el delito de protesta.

Este veredicto de la Corte Suprema deja de lado anterior jurisprudencia que reconocía el derecho de protesta y que, para cumplir sus fines, podía afectar algunos otros derechos y constituirse en una molestia que debía ser aceptada.

Asimismo, desconoce jurisprudencia internacional que reconoce el derecho a la protesta ciudadana de manera pacífica, el mismo que las autoridades del Estado tienen el deber de respetar, proteger y facilitar. La jurisprudencia internacional reconoce a la protesta individual y colectiva como una manifestación de múltiples derechos, entre ellos la libertad de expresión y de reunión pacífica.

Una reunión, si no genera una molestia, no pasa de ser un evento social carente de un mensaje social, económico, política o de valores democráticos. Una protesta 100% pacífica como la conciben los jueces de la Corte Suprema no existe. “El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha señalado que los empujones o la interrupción del tráfico de vehículos o peatones o de las actividades diarias no constituye violencia”.