Pedidos de nulidad de votos presentados por Renovación Popular se van cayendo por falta de pagos y pruebas
La agrupación, liderada por Rafael López Aliaga, buscaba anular actas que representaban 235 votos en Jaén, pero la falta de solo S/ 1.375 para tasas determinó el rechazo de su pedido.
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Revés para Renovación Popular. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) rechazó dos solicitudes del partido de Rafael López Aliaga para anular votos debido a la falta de pago de tasas y a la ausencia de sustento probatorio. La agrupación solicitó la nulidad total del acta de escrutinio de una mesa de sufragio de la Institución Educativa “Señor de los Milagros”, ubicada en Jaén, Cajamarca. Sin embargo, el pedido fue desestimado debido a que no se pagó la tasa correspondiente para su tramitación, que asciende a S/1.375.
En la resolución que sustenta la decisión, el Jurado Electoral Especial (JEE) —órgano del JNE encargado de resolver este tipo de solicitudes— señaló que las normas electorales y la jurisprudencia vigente establecen que la falta de dicho pago constituye una causal inmediata de rechazo.
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La impugnación presentada por el personero de Renovación Popular señalaba la ausencia de datos obligatorios en el acta, como firmas y datos de los miembros de mesa. Asimismo, el recurso invocaba la posibilidad de declarar la nulidad de elecciones en caso de fraude, conforme a la Ley Orgánica de Elecciones. No obstante, no se adjuntaron medios probatorios que sustenten dicha acusación.
Al revisar en detalle el acta que se pretendía anular, se observa que, de los 235 votos, 50 correspondían a Juntos por el Perú y solo siete a Renovación Popular. Solo en Cajamarca se han presentado más de 100 pedidos de nulidad. La región es considerada uno de los principales bastiones del partido de Roberto Sánchez a nivel nacional, donde concentra una preferencia superior al 40% del electorado.

Declaración de improcedencia ante solicitud de nulidad de mesa en Jaén, Cajamarca | Foto: JNE.
JEE Lima Centro rechaza otro pedido de nulidad de Renovación Popular
Otro de los pedidos formulados por Renovación Popular fue la nulidad de los votos y del proceso electoral en las mesas que se instalaron después del mediodía del domingo 12 de abril, tanto para la elección presidencial como para la congresal. Según el partido, la apertura tardía de mesas habría disuadido a ciudadanos de permanecer en los locales de votación y ejercer su derecho al sufragio.
El documento sostiene que la agrupación fue una de las más afectadas por esta situación. En respuesta, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro rechazó la solicitud con dos argumentos principales. El primero es que el recurso no individualiza las mesas cuya nulidad se solicita, sino que las menciona de manera general. El segundo es que, ante las demoras en la instalación, el JNE dispuso la ampliación del horario de votación.
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Asimismo, la resolución precisa que este tipo de reclamos debe formularse en el momento de los hechos, en la propia mesa de sufragio, y quedar registrado en el acta electoral. También señala que no se presentaron los medios de convicción necesarios para sustentar el pedido. En consecuencia, el JEE Lima Oeste 1 declaró improcedente la solicitud del partido.

Declaración de improcedencia ante solicitud de nulidad para mesas instaladas luego del mediodía presentada por Renovación Popular | Foto:JNE.
Renovación Popular quiere anular las elecciones: ¿qué dice la Constitución y la ley?
Los pedidos formulados por los personeros de Renovación Popular se enmarcan en la narrativa de fraude promovida por su líder, Rafael López Aliaga, y buscan la anulación de las elecciones generales. Sin embargo, al revisar los supuestos legales que permiten invalidar unos comicios —establecidos en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones— se evidencia que estos no se ajustan a la situación actual.
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La Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones señala que este organismo puede declarar la nulidad de un proceso electoral, pero únicamente bajo las condiciones previstas en la Constitución. En ese sentido, el artículo 184 establece que una elección se anula cuando los votos en blanco o nulos —de manera conjunta o separada— superan los dos tercios del total de votos emitidos.
Por su parte, la Ley Orgánica de Elecciones contempla dos escenarios específicos para invalidar unos comicios: el primero coincide con el criterio de que los votos nulos o en blanco superen los dos tercios del total; y el segundo se configura cuando se anulan elecciones en una o más circunscripciones que, en conjunto, representen al menos un tercio de la votación nacional válida.
¿Cuál es la diferencia entre actas impugnadas y actas observadas?
Las actas observadas son aquellas que presentan errores o inconsistencias —como falta de firmas, datos incompletos, información ilegible o fallas en el conteo—, lo que impide que sean incorporadas al cómputo general hasta que se revisen. Se trata, en esencia, de problemas formales o técnicos detectados en el propio documento electoral.
En cambio, las actas impugnadas son cuestionadas por un personero ante un Jurado Electoral Especial debido a presuntas irregularidades en la mesa de votación. Este procedimiento implica el pago de una tasa electoral y puede tardar hasta dos semanas en resolverse; si no se cumple con ese pago, la impugnación no sigue su trámite y no puede subsanarse en esta etapa.































