Presidente de la CIDH sobre Ley de Amnistía: "Perú ha incumplido decisiones de la Corte IDH"
Durante la audiencia, la presidenta de la Corte IDH, Nancy Hernández López, recordó que siguen vigentes las medidas que ordenan al Estado peruano dejar sin efecto la ley que prescribe crímenes de lesa humanidad y abstenerse de aplicar amnistías
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El presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), José Luis Caballero Ochoa, alertó durante la audiencia pública de los casos Barrios Altos y La Cantuta contra Perú realizada ayer en Costa Rica, que el Estado peruano se encuentra nuevamente en desacato frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). La advertencia se dio tras la promulgación de la Ley de Amnistía que beneficia a militares, policías y miembros de comités de autodefensa procesados por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno.
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En este espacio, la CIDH expuso que la aprobación de la amnistía constituye una nueva muestra de desobediencia a las medidas provisionales y resoluciones que la Corte había dictado expresamente. "El Estado ha incumplido decisiones adoptadas por la Corte Interamericana en el presente asunto. Basta recordar cronológicamente. Como ya dije, incluso medidas provisionales (...) Estamos ante un nuevo desacato", comentó.
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De acuerdo con el organismo, la actitud del Estado no solo implica desconocer a la jurisdicción internacional a la que está obligado, sino que también representa un retroceso en la garantía de justicia y reparación para las víctimas de crímenes de lesa humanidad. La CIDH remarcó que el incumplimiento peruano no es un hecho aislado, sino parte de un patrón en el que las autoridades han priorizado decisiones políticas internas por encima de obligaciones internacionales vinculantes.
Presidente de la CIDH citó cronológicamente los antecedentes de los incumplimientos del Gobierno
El presidente de la CIDH explicó que el Estado peruano ha ignorado sucesivamente las disposiciones de la Corte IDH en los últimos tres años. Recordó que en 2023 se ejecutó la sentencia del Tribunal Constitucional que restituyó el indulto a Alberto Fujimori, pese a que el organismo interamericano había ordenado lo contrario. Esta decisión motivó que se declarara al país en desacato.
En 2024, la Corte había requerido al Estado, mediante medidas provisionales, que evitara la promulgación de una ley que dispusiera la prescripción de crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, el Congreso aprobó y el Ejecutivo promulgó la Ley 32107, en abierta contradicción con lo dispuesto por la Corte.
Finalmente, en julio de 2025, la Corte dispuso que se suspendiera cualquier trámite relacionado con el proyecto de amnistía a militares y policías. A pesar de ello, el 13 de agosto se promulgó la cuestionada norma, lo que ha configurado un nuevo desacato y ha reavivado la confrontación con el sistema interamericano.
Corte IDH recuerda vigencia de medidas provisionales dictadas al Estado peruano
La presidenta de la Corte IDH, Nancy Hernández López, subrayó que las medidas provisionales dictadas contra el Estado peruano continúan plenamente vigentes. En particular, señaló que se mantiene la orden de dejar sin efecto o no dar validez a la Ley 32107 sobre la prescripción de crímenes de lesa humanidad y a cualquier iniciativa similar que ponga en riesgo el acceso a la justicia de las víctimas.
Asimismo, recalcó que sigue vigente la medida de no innovar dispuesta en julio de este año, que impide a las autoridades peruanas aplicar la Ley de Amnistía hasta que la Corte se pronuncie de manera definitiva sobre el fondo de la solicitud. Esto significa que, en la práctica, la norma no debería producir efectos jurídicos.
"Recordar que continúan vigentes las medidas provisionales ordenadas mediante resolución de la Corte el primero de julio 2024 (...) Asimismo, continúa vigente la medida de no innovar que dictó esta presidencia el 24 de julio de 2025 en lo relativo a que las autoridades peruanas competentes deben abstenerse y aplicar la ley que conceda amnistía a los miembros de las fuerzas armadas, la Policía Nacional de Perú y los comités de autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo en los años 1980 - 2000, a fin de que no surta efectos jurídicos hasta que la Corte se pueda pronunciar sobre el fondo de la referida solicitud de ampliación de medias provisionales", precisó.
Hernández también recordó que el reglamento del tribunal internacional prohíbe al Estado ejercer represalias contra víctimas, testigos, abogados o familiares que participan en el proceso. Esta disposición busca garantizar que quienes defienden los derechos de las víctimas no sufran hostigamientos ni persecuciones por parte de las autoridades peruanas.
"El artículo 53 del reglamento de esta corte, los estados no podrán enjuiciar a la a las presuntas víctimas, a los testigos, a los peritos, representantes o asesores legales, ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte", dijo.

























