Corte Suprema rechaza que Pedro Castillo tenga vigilancia electrónica: no aplica en delitos como rebelión
La normativa que prohíbe la medida de vigilancia electrónica para el delito de rebelión está vigente desde el 6 de enero de 2017.
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La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa del expresidente Pedro Castillo, quien buscaba que se revoque su prisión preventiva y se le imponga, en su lugar, la medida de vigilancia electrónica personal. Esta solicitud fue planteada en el marco del proceso penal que enfrenta por el intento de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.
En el documento judicial, el máximo tribunal declaró infundado el recurso interpuesto contra la resolución del juez supremo Juan Carlos Checkley, emitida el 29 de enero de este año, que ya había rechazado el pedido inicial. La defensa había sostenido que existían nuevos elementos que demostrarían la no comisión del delito de rebelión; sin embargo, la Corte desestimó este argumento.
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Resolución en contra de apelación de Pedro Castillo.
Uno de los fundamentos principales de la resolución fue que, conforme al artículo 5.5 del Decreto Legislativo 1322, la vigilancia electrónica no procede para personas procesadas por el delito de rebelión, entre otros. Esta norma —vigente desde enero de 2017— ya estaba en efecto cuando ocurrieron los hechos atribuidos al exmandatario, por lo que no puede aplicarse retroactivamente, según explicó la sala.
"La medida coercitiva en cuestión, ya estaba en vigor cuando ese delito se habría perpetrado, por lo que no cabe aplicación retroactiva alguna", se lee en el documento.
En consecuencia, los jueces supremos confirmaron el rechazo al recurso de apelación y el exjefe de Estado seguirá detenido mientras continúa el juicio oral iniciado en su contra por los delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública en agravio del Estado.
Motivos por los que el PJ declaró infundado el pedido de vigilancia electrónica
En la resolución de la Corte Suprema declaró infundado el pedido de vigilancia electrónica personal y la cesación de prisión preventiva de Pedro Castillo por los siguientes motivos:
- Riesgo de fuga latente: La Sala Penal Permanente consideró que el riesgo de fuga no ha desaparecido, ya que Castillo intentó asilarse en la Embajada de México tras anunciar la disolución del Congreso. No se han presentado pruebas que descarten que esta opción no vuelva a ser viable si queda en libertad.
- Delito excluido de la vigilancia electrónica: La medida de vigilancia electrónica personal no es aplicable al delito de rebelión, por tener una pena superior a ocho años. La legislación vigente (Decreto Legislativo 1322 modificado por el 1514) prohíbe expresamente su uso en este tipo de delitos, y dicha norma estaba en vigor cuando ocurrió el presunto delito el 7 de diciembre de 2022.
- Etapa procesal avanzada: El procedimiento ya se encuentra en la fase de juicio oral, por lo que no se puede retroceder a la etapa de investigación preparatoria para realizar nuevos actos probatorios. Además, no existe hacinamiento en el penal donde Castillo cumple prisión (Barbadillo), lo cual refuerza la validez de su permanencia allí.
- No hay nuevos elementos suficientes: La defensa no presentó pruebas nuevas de relevancia que neutralicen los fundamentos que sustentaron la prisión preventiva. Las diligencias que no se realizaron durante la etapa de investigación no pueden justificar la cesación, ya que el proceso ya ha pasado a la etapa de juicio oral.
Respecto a este último punto, y tras la decisión de la Corte Suprema que rechazó la solicitud de Pedro Castillo para reemplazar la prisión preventiva por vigilancia electrónica, su abogado, Carlos Perea Pasquel, cuestionó la resolución judicial y anunció acciones legales a nivel internacional.
“La resolución materia de apelación no coincide con el argumento jurídico para resolver esta apelación, en tanto que no se ajusta a la verdad y se observa un sesgo político alejado del derecho”, afirmó el letrado para La República.
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Defensa de Pedro Castillo denuncia "sesgo político" y anuncia demanda internacional
Según señaló, el Poder Judicial habría superado “su capacidad de resolución en sede nacional”, por lo que la defensa presentará una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y también al Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Asimismo, Perea señaló que países como Colombia y México estarían interesados en respaldar la causa.
Con relación a esta medida y el desarrollo del juicio oral, la defensa de Castillo Terrones manifestó que, de haberse concedido el pedido, el exmandatario “habría podido participar en el juicio oral con grillete electrónico”, lo cual demostraría, según él, voluntad de colaboración con la justicia.
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Anteriormente, la defensa de Castillo había argumentado que la resolución judicial del 29 de enero —la Resolución n.º 03, firmada por el juez supremo Juan Carlos Checkley— agraviaba a su patrocinado al rechazar sin sustento su pedido de libertad. Por ello, solicitaron que se revoque dicha resolución y se le otorgue vigilancia electrónica.
El recurso fue admitido por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que luego lo elevó a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la cual finalmente confirmó el fallo original y rechazó el cambio de medida coercitiva.
























