¿Está prohibido usar dibujos animados en productos con octógonos? Así se aplica la norma en el Perú
Indecopi aclara que no todo dibujo animado en empaques se considera publicidad. Se requiere un análisis integral del contenido para evaluar su impacto en menores de edad.
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En los pasillos de muchos supermercados peruanos, los empaques de productos dirigidos a menores de edad muestran dibujos animados junto a octógonos de advertencia por exceso de azúcar, sodio o grasas. Esta combinación, lejos de ser casual, responde a una estrategia de marketing orientada a captar la atención e influir en las decisiones de compra cotidianas. Esta situación ha llevado a que países como México y Chile a restringir estas ilustraciones debido a su vínculo con la obesidad infantil, una preocupación podría aumentar en el Perú ante la vigencia de personajes animados que podrían estar moldeando hábitos alimenticios poco saludables en la niñez.
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Aunque en el país no existe una prohibición explícita, la Ley N.º 30021 de Alimentación Saludable y los criterios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) establecen un marco normativo complejo. El uso de estos gráficos puede ser sancionado si inducen al consumo de productos con octógonos o forman parte de publicidad dirigida específicamente a menores. En esos casos, podrían constituir infracciones legales, dado que su impacto frente a las advertencias nutricionales sigue siendo un aspecto crítico en los procesos de fiscalización.
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Indecopi: presencia de dibujos en empaques no vulnera protección de menores, pero dependerá de su presentación
Para la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, la presencia de imágenes o personajes animados en un empaque no constituye, por sí sola, una forma de publicidad. Según explicó el organismo a La República, se considera publicidad “toda forma de comunicación difundida a través de cualquier medio o soporte, objetivamente apta o dirigida a promover la imagen, marcas, productos o servicios de una persona, empresa o entidad en el ejercicio de su actividad comercial, industrial o profesional, en el marco de una actividad de concurrencia, promoviendo la contratación o la realización de transacciones para satisfacer sus intereses empresariales”.
Para determinar si se trata o no de publicidad, la autoridad realiza un análisis tanto superficial como integral del producto, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Este análisis considera el contenido completo del anuncio o del empaque: textos, cifras, imágenes, elementos visuales e incluso la forma en que el diseño es percibido por el consumidor promedio. Por ello, lo determinante no es solo la presencia de un personaje animado, sino si su uso tiene un carácter publicitario y si busca efectivamente promover el consumo.

Productos con dibujos animados y octógonos. | Foto: IA
En ese contexto, Indecopi aclara que la sola inclusión de imágenes en un producto no basta para determinar la existencia de publicidad dirigida a menores. Solo si el análisis integral concluye que estas cumplen una función promocional específica, podrían incluirse dentro del ámbito de fiscalización.
¿Qué dice exactamente la Ley N.° 30021 sobre la publicidad dirigida a niñas, niños y adolescentes?
En el artículo 8 de la Ley N.° 30021 se establece que la publicidad dirigida a niñas, niños y adolescentes no debe incentivar el consumo excesivo de alimentos con grasas trans, alto contenido de sodio, azúcar o grasas saturadas. De igual manera, se indica que no deben utilizarse testimonios de personajes reales o ficticios conocidos por este público —como es el caso de los dibujos animados— cuando su finalidad sea inducir al consumo de estos productos.
En línea con ello, Indecopi precisa que se analiza si las imágenes presentes en los empaques están orientadas a menores, si resultan atractivas para ellos y si podrían influir en su decisión de compra. También se toma en cuenta si los personajes son reconocidos o admirados por este público, lo que aumentaría su efecto persuasivo.

Producto con dibujos animados y octógonos. | Foto: IA
La propia Ley N.° 30021 define qué se entiende por publicidad dirigida a menores. Según el artículo 3, “es aquella que, por su contenido, argumentos, gráficos, música, personajes, símbolos y tipo de programa en el que se difunde, es atractiva y está dirigida preferentemente a menores de 16 años”. Este mismo criterio también se aplica al evaluar el diseño de los empaques.
Maritza Agüero, abogada especialista en Protección y Defensa al Consumidor, explica que, de acuerdo con el Código Civil, un menor de edad no tiene capacidad de discernimiento o análisis. Por ello, lo primero que le llama la atención de un empaque es el dibujo, no la advertencia. “Como (los niños) no tienen capacidad de discernir, tú puedes utilizar un personaje animado para enmascarar la peligrosidad del alimento, y a su vez, desplazar la atención del octógono. Por tanto, la finalidad de la norma, que es preventiva, no se cumple. Entonces, aquí hay un quebrantamiento a la información y a la transparencia”, indicó para La República.
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¿Cómo Indecopi fiscaliza estos casos y qué sanciones podrían aplicarse?
La supervisión recae en la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, que actúa tanto por monitoreos de oficio como a partir de denuncias del Ministerio de Salud. Cuando se detectan posibles irregularidades, Indecopi inicia investigaciones preliminares que pueden dar lugar a procedimientos sancionadores.
Si se confirma que el uso de dibujos animados constituye publicidad prohibida, se incurre en una infracción al Principio de Legalidad. Las sanciones pueden ser severas: desde una amonestación hasta multas de 700 UIT (más de 3,6 millones de soles). El objetivo principal es proteger el derecho a la salud y evitar qué niñas, niños y adolescentes sean inducidos a consumir productos con advertencias nutricionales.



















