¿Te cobran 5% extra cuando pagas con tarjeta en Perú? Indecopi responde si es una práctica legal y cuándo puedes denunciarla
Indecopi aclara que los establecimientos pueden cobrar más por este método, pero deben informar claramente al consumidor. Esta obligación se basa en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que protege derechos de los usuarios.
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El panorama de los pagos en Perú ha cambiado con rapidez durante la última década. El efectivo, que hasta hace pocos años dominaba el comercio minorista, comparte hoy espacio con las tarjetas de crédito, las de débito y un creciente ecosistema de billeteras digitales como Yape, Plin y Tunki. La digitalización financiera, impulsada por la bancarización y por la búsqueda de mayor seguridad en las transacciones, ha modificado la forma en que los peruanos compran y venden.
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Sin embargo, esta modernización no ha estado exenta de fricciones. En múltiples ciudades del país, desde Lima hasta Cusco, Arequipa o Trujillo, es habitual que un cliente escuche o vea un cartel al momento de pagar: “Con tarjeta se cobra 5% adicional”. La frase genera sorpresa e incluso malestar, pues el precio anunciado en carta, vitrina o catálogo suele ser distinto del monto final que figura en el voucher del POS. Esa diferencia, aunque aparentemente pequeña, plantea una pregunta jurídica y económica importante: ¿puede un establecimiento comercial cobrar más por aceptar este método de pago? Y si lo hace, ¿cuáles son los límites que establece la ley?
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La inquietud no es nueva, pero se ha acentuado con el incremento del uso de medios electrónicos de pago durante y después de la pandemia. Según cifras del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), las operaciones con tarjetas crecieron más de 60% entre 2020 y 2024, y el número de POS instalados superó los 700.000 equipos. En este contexto, la claridad sobre los derechos y obligaciones de consumidores y proveedores resulta esencial para preservar la confianza en un sistema financiero cada vez más digital.
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Un precedente: el caso Quilla Restaurante en Machu Picchu
En 2018, Indecopi sancionó al establecimiento Quilla Restaurante, ubicado en Machu Picchu, por cobrar 5% adicional a quienes pagaban con tarjeta sin haberlo informado de forma visible. Durante una inspección de oficio, los fiscalizadores comprobaron que el encargado comunicaba el recargo únicamente de manera verbal. La Comisión Regional del Cusco consideró que esta práctica vulneraba los artículos 4 y 7 del Código de Consumo y aplicó una multa total de 2.25 UIT (S/10.000 aproximadamente), además de ordenar medidas correctivas: implementar el Libro de Reclamaciones, exhibir avisos obligatorios y publicar precios finales incluyendo cargos y tributos.
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Indecopi aclara que los establecimientos pueden cobrar más por este método, pero deben informar claramente al consumidor.
La posición de Indecopi: libertad de precios, pero con información previa
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) precisa que el cobro de un recargo adicional por pagar con tarjeta no está prohibido en el Perú. El país reconoce la libertad de fijación de precios y de condiciones comerciales. Sin embargo, esa libertad tiene un límite: el deber de información.
El artículo 7, inciso 1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.º 29571) indica que todo proveedor debe informar de manera “oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible” cualquier condición que afecte el precio o la decisión de compra. Si el comercio aplica un recargo por método de pago —sea 5 %, 3 % o cualquier otro—, debe advertirlo antes de la compra, mediante carteles visibles, anuncios en menú o avisos en plataformas digitales. El mensaje debe encontrarse en un lugar y con un tamaño de letra que permitan su lectura fácil. Así también lo indica la abogada especialista en Derecho Administrativo y Corporativo, Fiorella Galindo.
“La ley no prohíbe en el Perú de forma expresa el cobro del 5% extra al realizar pagos con tarjeta; sin embargo, si un proveedor realizará este cobro adicional, debe informar de forma debida y oportuna al consumidor”, menciona.
Si un establecimiento omite este detalle o la comunica únicamente en caja, incurre en una infracción al deber de información e incluso en publicidad engañosa, ya que induce al consumidor a un error respecto del precio real. Por lo tanto, y tal como lo menciona el artículo 4.2 del mismo código, el cliente no ‘está obligado al pago de sumas adicionales al precio fijado’ y puede exigir que se respete el precio anunciado originalmente.
¿Cómo deben informar los comercios sobre el cobro del 5% extra?
Para cumplir con la ley, según indica Indecopi, los proveedores deben colocar avisos visibles desde el ingreso al local o en la primera pantalla de sus canales digitales. No basta con un cartel pequeño junto a la caja ni con una advertencia verbal del cajero. Es decir, el aviso debe ser perceptible “desde el momento decisional”, es decir, cuando el consumidor aún puede elegir entre distintos establecimientos o medios de pago.
Ejemplos correctos serían:
- Un cartel en la entrada que diga: “Los pagos con tarjeta de crédito o débito tienen un recargo del 5%”.
- Una carta de restaurante que incluya la nota: “Precio en efectivo S/30 – con tarjeta S/31.50”.
- Una tienda virtual que muestre ambos precios antes de que el usuario confirme el pedido.
En todos los casos, el mensaje debe estar redactado con lenguaje claro y en tamaño legible. De no cumplirse la normativa, Indecopi puede imponer sanciones correspondientes al establecimiento comercial. Asimismo, el consumidor tiene la opción de acudir a la institución para hacer valer sus derechos y presentar los medios probatorios —como fotografías, comprobantes o vouchers de pago— que acrediten que se aplicó un precio diferenciado según el medio de pago y que dicha información no fue debidamente comunicada.
Para el abogado Fabricio Sihuas Baltodano, especialista en Derecho Administrativo y Protección al Consumidor, la primera instancia que corresponde aplicar es el Libro de Reclamaciones del establecimiento. Si no se obtiene una respuesta adecuada, se debe acudir a la institución para imponer una denuncia.
“Es necesario indicar que, al advertirse una vulneración, se puede registrar un reclamo en el Libro de Reclamaciones, físico o virtual, y si no recibe una respuesta satisfactoria, presentar una denuncia ante Indecopi. La normativa busca que las transacciones sean transparentes y que el consumidor sepa desde el primer momento cuánto va a pagar y por qué”, precisó.
Indecopi señala que, si la denuncia involucra una cuantía que no supera las 3UIT, puede presentarse el reclamo ante un Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor (OPS). Por el contrario, si se supera este límite, la denuncia se interpone ante una Comisión de Protección al Consumidor (CPC).
En ambos casos, la notificación se presenta por escrito con los datos generales del denunciante, la identificación del proveedor denunciado, los hechos que constituirían infracciones, los medios probatorios con los que se cuente, y el pago de la tasa administrativa correspondiente (S/36.00). La presentación puede efectuarse a través de la mesa de partes virtual de Indecopi o de la mesa de partes presencial de la sede central o de las oficinas descentralizadas.

Indecopi puede sancionar con multas de hasta 450 UIT a comercios que no avisen a los clientes el cobro del 5%.
¿Qué medidas sanciones puede imponer Indecopi si el establecimiento no cumple con informar el cobro del 5% extra?
Indecopi, bajo su régimen sancionador, tiene como finalidad velar por los derechos del consumidor al garantizar la transparencia en las transacciones. Contempla, además, diferentes niveles de sanción según el impacto y la gravedad de la infracción: amonestaciones, cuando el incumplimiento es leve o puede subsanarse de inmediato; y multas de 50, 150 y 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que corresponden, respectivamente, a infracciones leves (con un grupo reducido de afectados), graves y muy graves (con múltiples afectados o que continúen infringiendo a pesar de las advertencias previas).
Maritza Agüero, abogada especialista en Protección y Defensa al Consumidor, enfatiza que si los comercios van a diferenciar el 5% o cualquier otro porcentaje adicional, deben ponerlo a disposición del cliente, tal como la norma lo indica: de manera destacada, visible y accesible. No obstante, deben considerar que el Código de Protección y Defensa del Consumidor exige brindar información sobre la integridad del precio, que incluye comisiones, cargos, impuestos, entre otros.
Además de las sanciones monetarias, Indecopi puede dictar medidas correctivas complementarias a los comercios que no cumplan con la norma, tales como la modificación o retiro de los carteles engañosos, la devolución del monto cobrado indebidamente, la obligación de capacitar al personal del comercio y/o la difusión pública de la sanción, con la finalidad de revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro. Así lo mencionó el especialista Fabricio Sihuas. La autoridad también puede actuar de oficio cuando detecta indicios de incumplimiento durante inspecciones o por información difundida en medios de comunicación.
La base económica: ¿por qué existen los recargos?
Desde la perspectiva empresarial, los recargos suelen justificarse debido a los costos que implica aceptar los pagos electrónicos. Cada transacción con tarjeta, sea de débito o crédito, involucra tres agentes: el emisor (el banco del cliente), el adquirente (banco o entidad que provee el POS al comercio) y las marcas de tarjeta. El adquirente se encarga de cobrar una tasa de descuento al comercio, misma que comprende una tasa de intercambio transferida al emisor y una comisión de marca. Como resultado, el negocio recibe un monto ligeramente menor al precio total de venta.
Históricamente, esas tasas sumaban entre 3 % y 4 % del valor de la operación. No obstante, el BCRP ha indicado una disminución de esta tendencia desde el año 2022, debido a reformas de regulación y a la competencia entre adquirentes. Para el 2024, incluso, la tasa de intercambio promedio se redujo en casi un punto porcentual, lo que disminuyó los costos de aceptación para los comercios.
Para Maritza Agüero, los comercios cuentan con la potestad de cobrar este porcentaje adicional, sea de 5% o menos, por ser un costo relacionado a la pasarela de pago. “Los establecimientos comerciales no van a asumir un gasto que no pueden deducir y que no es propio de ellos”, comenta.
Cabe precisar que este cobro no constituye una comisión bancaria. Esta última corresponde al monto que las entidades financieras recaudan por los servicios que prestan al procesar pagos, y es una transacción que involucra exclusivamente al cliente y a la entidad emisora de la tarjeta. Si un local indica que el recargo del 5 % responde a esa comisión, el comercio debe demostrar que dicho porcentaje coincide con el costo que realmente le aplica el banco por las operaciones con tarjeta.
Según menciona Fiorella Galindo, bajo ninguna circunstancia resulta aceptable que ese monto adicional tenga otro destino, ya que, de ser así, se estaría afectando el derecho del consumidor e incurriendo en una práctica que podría considerarse fraudulenta.
En conclusión, en el Perú, no se prohíbe la aplicación de un recargo del 5% o menos por pagar con tarjetas de crédito o débito. No obstante, es necesario que esta alza sea informada de forma clara y visible, previo a que el usuario decida realizar su compra en el establecimiento. De omitirse, el hecho puede ser sancionado con multas de hasta 450 UIT u otras medidas correctivas, bajo el Código de Protección y Defensa del Consumidor por vulnerar el derecho a la información e inducir a error al cliente.





















