Indecopi multa con más de S/20.000 a colegio particular Alfred Nobel de Amazonas por direccionar la compra de útiles escolares
La sanción también se aplicó por irregularidades en el registro de casos de acoso escolar. Indecopi ordenó corregir el documento y recordó que la resolución es apelable.
- Indecopi ordena a Oechsle retirar cláusula que limitaba a clientes a realizar cambios y devoluciones solo de productos nuevos y sellados
- Alfin Banco deberá pagar S/ 264.000 a un consumidor y una multa de S/ 121.000 tras permitir 27 operaciones no reconocidas, según Indecopi

El colegio particular Alfred Nobel, ubicado en Amazonas, fue multado con 3,81 UIT (equivalente a S/20.383,50) por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi, debido al incumplimiento de la normativa relacionada con el Libro de Registro de Incidencias sobre convivencia escolar.
Escucha la noticiaTexto convertido en audio
Tras una fiscalización de oficio llevada a cabo por la Oficina Regional de Amazonas (ORI Amazonas), la Comisión determinó que el colegio incluyó la marca APU en su lista de útiles escolares para el año 2024, lo que representó una vulneración a los derechos de madres, padres y estudiantes.
TE RECOMENDAMOS
REACTIVA PERÚ: MÁS DE S/3,500 MILLONES PERDIDOS | #ECONOW CON EDUARDO RECOBA
Infracciones del colegio particular Alfred Nobel detectadas por Indecopi
Indecopi detectó que el colegio infringió el artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, norma que prohíbe orientar o condicionar la compra de materiales educativos hacia marcas o proveedores determinados, que en este caso fue la marca APU. Por esta razón, se le impuso una primera multa de 1,8 UIT equivalente a S/9.630.
Durante una supervisión efectuada por personal de la Oficina Regional del Indecopi en Amazonas (ORI Amazonas), se verificó que las hojas del Libro de Registro de Incidencias, destinado al registro de casos de acoso escolar (bullying), no cumplían con los formatos exigidos por el Decreto Supremo N.° 004-2018-Minedu. Esta irregularidad, que afecta la idoneidad del servicio educativo, también constituye una infracción al artículo 73 del mencionado código, por lo que la Comisión aplicó una segunda multa de 2,01 UIT al proveedor equivalente a S/10.753.5.
Mediante la Resolución N.° 0315-2025/INDECOPI-SAM, la Comisión dispuso que el proveedor acredite la adecuación de su Libro de Registro de Incidencias conforme a lo establecido en la normativa vigente. Además, le ordenó abstenerse de incluir o sugerir marcas específicas en las listas de útiles escolares dirigidas a cualquier nivel educativo. Esta resolución aún puede ser apelada dentro del plazo legal correspondiente, y en caso se interponga recurso, será revisada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor.






















