Economía

Personas jurídicas en Perú que superaron este monto están obligadas a presentar la Declaración del Beneficiario Final ante Sunat

La Sunat informó que personas jurídicas con ingresos superiores a 100 UIT deberán presentar la declaración del beneficiario final. Esta medida busca prevenir la evasión tributaria, garantizar compromisos internacionales y combatir el lavado de activos.

Sunat informó que las personas jurídicas tendrán que presentar su Declaración del Beneficiario Final este mes de noviembre.
Sunat informó que las personas jurídicas tendrán que presentar su Declaración del Beneficiario Final este mes de noviembre. | Foto: composición LR/taxperu.com.pe/symcontadores.com
  • Más de 80,000 personas jurídicas deben presentar la declaración del beneficiario final.
  • La obligación busca combatir la evasión fiscal y garantizar la transparencia.
  • El plazo para la presentación de la declaración es hasta noviembre de 2026.

La inteligencia artificial resume el contenido para facilitar su comprensión, pero puede no reflejar todos los matices del texto original. Recomendamos leer la versión completa.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) anunció que más de 80.000 personas jurídicas con ingresos superiores a 100 UIT —equivalentes a S/535.000 en el año 2024— deberán presentar, este mes, la declaración del beneficiario final para cumplir con la normativa. Esta obligación, establecida en el Decreto Legislativo n.º 1372, tiene como finalidad identificar a la persona natural que ejerce control o posee una propiedad efectiva o empresa, a fin de garantizar la transparencia y combatir la evasión fiscal.

 El plazo máximo para presentar la declaración final es hasta noviembre de 2026. Foto: Sunat.

El plazo máximo para presentar la declaración final es hasta noviembre de 2026. Foto: Sunat.

¿Cuántas personas jurídicas domiciliadas tendrán que presentar la declaración?

En total, en el país hay más de 587.000 personas jurídicas y 23.248 entes jurídicos constituidos y regulados en el Perú. Por ello, deberán presentar de manera progresiva la declaración, en cumplimiento de la Resolución de Superintendencia n.º 168-2025/Sunat.

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De esta manera, la Sunat busca informar a las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración del beneficiario final, un proceso que se inició en 2019. Esta medida tiene como finalidad prevenir la evasión y la elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales de asistencia administrativa en materia tributaria —incluido el intercambio de información tributaria y financiera— y contribuir a la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

¿Qué es la Declaración del Beneficiario Final?

Según la Sunat, se trata de una declaración jurada informativa cuyo objetivo es identificar a la persona natural que posee o controla, de manera directa o indirecta, una empresa o ente jurídico. El beneficiario final es aquella persona natural que tiene al menos el 10 % del capital de una persona jurídica o que ejerce control efectivo a través de otros medios distintos a la propiedad, como el poder de decisión sobre la administración o los acuerdos financieros de la entidad.

Por otro lado, el beneficiario final es la persona natural que, de manera individual o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, posee o ejerce control efectivo final sobre una empresa o entidad jurídica. Este control puede ser directo o indirecto, a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio de control, y representa a quien finalmente se beneficia o controla la entidad.

¿Cuál es la fecha límite para presentar la declaración final?

Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración del beneficiario final tendrán plazo hasta noviembre de 2026, por formar parte del grupo definido por la Sunat según su nivel de ingresos netos. Este plazo se determina según el cronograma oficial de la entidad tributaria, el cual establece las fechas en función de los montos declarados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Cabe recordar que la declaración del beneficiario final se presenta una vez completado el Formulario Virtual n.° 3800, disponible en la plataforma Sunat Operaciones en Línea (SOL). Para ello, se debe ingresar al siguiente enlace.

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