SBS oficializó el único motivo por el que las administradoras podrán retener hasta el 30% del octavo retiro AFP 2025
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha publicado el reglamento para el octavo retiro de fondos de las AFP, permitiendo a los afiliados acceder hasta S/ 21.400.
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el reglamento que establece el procedimiento operativo para el octavo retiro de fondos de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en aplicación de la Ley N.° 32445. Con esta disposición, millones de afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán acceder hasta a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a un máximo de S/ 21.400.
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La resolución N.° 03444-2025 también fijó reglas claras sobre las retenciones que podrán realizar las administradoras en cada desembolso. En este punto, la norma es precisa al señalar que solo se podrán efectuar descuentos en casos de deudas alimentarias, y hasta un 30% del monto a entregar. Ninguna otra obligación podrá dar lugar a retenciones, lo que asegura que el afiliado reciba de manera íntegra su retiro, salvo en el caso antes mencionado.
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Retiro AFP 2025: esta es la única razón para retener hasta el 30% si solicitas hasta S/21.400 de tu fondo de pensiones
El reglamento oficializado por la SBS determinó que el único motivo que autoriza a las AFP a retener parte de los fondos solicitados corresponde a procesos judiciales o acuerdos relacionados con pensiones alimenticias. En dichos casos, las administradoras podrán descontar hasta un 30% de cada desembolso autorizado.
Esto significa que un afiliado que solicite el monto máximo de S/ 21.400 podría ver retenido hasta S/ 6,420 en favor de la persona beneficiaria de la pensión alimentaria, siempre y cuando exista un mandato vigente. De no existir esta condición, el afiliado recibirá la totalidad del dinero solicitado sin descuentos adicionales.
Plazos, desembolsos y condiciones del octavo retiro aprobado en el reglamento de la SBS
El procedimiento operativo (PO) establece un periodo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia de la norma para que los afiliados presenten su solicitud. Esta podrá realizarse por canales digitales o presenciales habilitados por las AFP, garantizando accesibilidad y seguridad en el registro.
Los pagos se efectuarán en cuatro etapas sucesivas. El primer desembolso, de hasta 1 UIT, será entregado en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de solicitud. Los tres desembolsos siguientes, también de hasta 1 UIT cada uno, se realizarán en intervalos de 30 días hasta completar el monto requerido.
Adicionalmente, la norma permite que los afiliados desistan de su trámite hasta diez días antes de cualquier desembolso, siempre que comuniquen formalmente su decisión. También se contemplan protocolos especiales para quienes residan en el extranjero o presenten limitaciones físicas, con el fin de garantizar su acceso al retiro extraordinario.

























