Economía

Tribunal Fiscal frena intento de Sunat de negar crédito fiscal a empresas por facturas con descripciones generales

Una resolución del Tribunal Fiscal aclara que las empresas que contratan servicios integrales pueden sustentar su crédito fiscal sin necesidad de que la factura emitida detalle cada actividad.

En el caso analizado, Sunat negó el crédito fiscal alegando que la factura indicaba únicamente “servicio integral” sin detallar cada actividad realizada.
En el caso analizado, Sunat negó el crédito fiscal alegando que la factura indicaba únicamente “servicio integral” sin detallar cada actividad realizada.

El Tribunal Fiscal resolvió que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no puede quitar a una empresa su derecho al crédito fiscal del impuesto general a las ventas (IGV) solo porque la descripción de un servicio en la factura sea genérica, siempre que se pueda identificar la operación y comprobar que fue real.

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El crédito fiscal es el mecanismo que permite a las empresas descontar del IGV que cobran a sus clientes el IGV que pagan en sus compras o contrataciones. Por ejemplo, si una empresa paga S/900 de IGV en la compra de insumos, puede restarlos del IGV que luego cobre en sus ventas, reduciendo así el monto final que debe entregar al Estado.

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En el caso analizado, Sunat negó el crédito fiscal alegando que la factura indicaba únicamente “servicio integral” sin detallar cada actividad realizada.

Las facturas consignaban como descripción "Servicio de gerenciamiento integral y asesoría en materia de gerenciamiento general, financiera, administrativa, contable, sistemas, comercial y comercio exterior". Para la Administración Tributaria, esta descripción era insuficiente para acreditar la naturaleza del servicio, por lo que procedió a reparar el crédito fiscal.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal señaló que la Ley del IGV no exige descripciones minuciosas de cada componente del servicio, sino que sea posible identificarlo y vincularlo a la actividad de la empresa.

Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), precisó que este fallo ratifica un criterio importante para los contribuyentes: el derecho al crédito fiscal no puede condicionarse a formalismos no previstos expresamente en la normativa.

"La falta de enumeración de las actividades específicas no invalida la factura ni el derecho al crédito fiscal, siempre que se identifique de forma suficiente el servicio prestado, por lo que constituye un criterio que las empresas pueden tener presente al emitir o revisar sus comprobantes de pago", recordó Chirinos.

La abogada señaló que este pronunciamiento resulta especialmente relevante para empresas que contratan servicios de carácter integral o multidisciplinario, en las que la descripción genérica es habitual en las facturas.

"Así, se reafirma la importancia de que los contribuyentes conozcan el alcance real de las exigencias formales para el uso del crédito fiscal”, indicó.

La abogada de EEF precisó que no obstante lo antes señalado, para efectos de acreditar la fehaciencia de los servicios, en caso la Sunat formule un reparo por dicho concepto, podrá presentarse la factura con la descripción del servicio prestado, complementada con documentación adicional —como informes, contratos, comunicaciones u otros medios— que permita demostrar las actividades realizadas y, con ello, sustentar la efectiva prestación del servicio.

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