Economía

Estos son los 5 departamentos del Perú que no pagan impuestos: ciudadanos y empresas están exonerados del IGV e Impuesto a la Renta

En 1998, se promulgó la Ley 27037, destinada a atraer inversiones y fomentar el desarrollo sostenible a través de incentivos tributarios. Esta normativa exonera a ciertas regiones del IGV y ofrece tasas reducidas en el Impuesto a la Renta.

Estos son los 5 departamentos del Perú que están exonerados del IGV e Impuesto a la Renta
Estos son los 5 departamentos del Perú que están exonerados del IGV e Impuesto a la Renta | Foto: composición LR/http://proycontra/laestación

En 1998, el Congreso de la República promulgó la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley 27037), con el objetivo de atraer inversión privada y promover el desarrollo sostenible en algunas de las zonas más deshabitadas del Perú a través de incentivos tributarios y crediticios que estimulen la inversión privada, mejoren la calidad de vida de los pobladores y transformen la producción.

La norma exonera a 5 departamentos del país y otras regiones del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como ofrece tasas preferenciales en el Impuesto a la Renta, beneficiando a la población y a las empresas asentadas en dichas zonas. "Lo que se quería era industrializar la selva, que muchas empresas prefieran instalarse allí para promover el desarrollo en esta región, generar mucha más densidad poblacional y desarrollo económico e industrial", señaló Jorge Carrillo Acosta, experto en finanzas de Pacífico Business School para La República.

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¿Cuáles son los departamentos que están exonerados de IGV e Impuesto a la Renta?

Los departamentos exonerados del IGV e Impuesto a la Renta, en cumplimiento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley 27037) y sus normas complementarias, son:

  • Loreto
  • Ucayali
  • Madre de Dios
  • Amazonas
  • San Martín

En conversación con La República, Magno Aguilar Castillo, jefe de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM), detalló que la normativa también incluye a provincias y distritos de Cajamarca, Huánuco, Junín, Pasco, Cusco y Ayacucho, que se encuentren total o parcialmente ubicados dentro del ámbito geográfico amazónico, según el Decreto Supremo N.º 005-2002-PCM y otras disposiciones.

¿Quiénes están exonerados del IGV e Impuesto a la Renta?

Magno Aguilar indicó que están exoneradas del IGV las operaciones de venta de bienes y servicios que se realicen dentro de las zonas mencionadas, siempre que cumplan condiciones específicas como tener domicilio fiscal, así como que la producción y consumo sea dentro de las áreas que abarca la ley.

No obstante, agregó que no se incluyen a las operaciones fuera de la región o las que involucran el traslado de bienes a otros departamentos, salvo en condiciones muy específicas. Sobre el Impuesto a la Renta, se aplica a personas o empresas residentes en la Amazonía que desarrollen actividades económicas productivas en la zona.  

Mientras en todo el Perú el tributo es por lo general del 30%, las empresas o personas de la Amazonía dedicadas a la agricultura, pesca, turismo, actividad forestal o acuícola pagan un impuesto del 10%. En Loreto, Madre de Dios y zonas de Ucayali (como los distritos de Iparia y Masisea y las provincias de Atalaya y Purús) la retribución es incluso menor, del 5%. En el caso de las empresas comerciales o de servicios, Aguilar precisó que el tratamiento tributario es distinto y requiere condiciones adicionales para acogerse.

¿Qué necesita una empresa para poder gozar de los beneficios de la Ley 27037?

Aguilar Castillo explicó a este medio que las empresas interesadas en acceder a los beneficios tributarios contemplados en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía deben cumplir con una serie de requisitos fundamentales establecidos tanto en la ley como en su reglamento. Entre los más importantes, destacó los siguientes:

  • Estar ubicada en la zona de Amazonía definida por la ley, con domicilio fiscal en alguno de los departamentos beneficiados (San Martín, Loreto, Ucayali, Madre de Dios, entre otros).
  • Realizar actividades productivas o de transformación en la zona. No basta con tener oficinas o un local formal; debe demostrarse que las operaciones reales ocurren allí.
  • Estar debidamente inscrita en SUNAT y en Registros Públicos, cumpliendo con las obligaciones tributarias y laborales.
  • En algunos casos, demostrar que genera valor agregado en la zona o que emplea mano de obra local.

“Pero aquí viene el matiz clave. La norma permite, pero no fiscaliza con la rigurosidad necesaria. Por eso, muchos crean empresas solo ‘de papel’, con domicilio fiscal en la Amazonía, pero operaciones reales en Lima o en otras ciudades, para acceder a beneficios que no les corresponden por vocación productiva, sino por oportunismo tributario”, expresó el contador público, quien consideró importante que las autoridades garanticen las condiciones adecuadas para el cumplimiento real de la medida.

Los verdaderos beneficiados de Ley 27037  

La medida buscaba reducir el centralismo y conectar a la Amazonía con el resto del país, así como incentivar actividades propias de la región, como la agricultura amazónica, forestación, piscicultura y transformación primaria. “La ley se propuso actuar como un corrector estructural, permitiendo que los peruanos amazónicos no tuvieran que migrar a Lima para sobrevivir, sino que pudieran emprender y prosperar desde su propio territorio”, señaló Aguilar Castillo.

Sin embargo, la norma no contempló que algunas personas se aprovecharían de las exoneraciones. “Ha tenido cierto beneficio, pero no el que se esperaba porque además algunas empresas vivas se constituyen allá, pero todo lo hacen desde Lima o de otra ciudad más grande y terminan aprovechando el beneficio solamente por constituirse en la selva y sacándole un poco la vuelta a la norma”, agregó Carrillo Acosta.

El jefe de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la UARM coincidió en que la ley, creada como una política beneficiosa, en la práctica terminó favoreciendo más “a quienes mejor saben aprovecharse del sistema que a quienes realmente la necesitan”.

“Estas exoneraciones fueron diseñadas para promover desarrollo en zonas postergadas, pero en la práctica han sido aprovechadas —y en algunos casos distorsionadas— por empresas que declaran operar en la región, pero lo hacen realmente desde Lima u otras ciudades, lo que debilita su impacto redistributivo”, expresó.

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