Economía

Herederos de fonavistas fallecidos tienen un orden de prioridad para cobrar aportes en junio de 2025: sirve para Reintegro 3 y otras listas

La Comisión Ad Hoc del Fonavi ha asegurado que los familiares de los exaportantes podrán reclamar la devolución de los fondos sin requerir documentación adicional, asegurando así un proceso transparente y equitativo.

Más de un millón de fonavistas cobraron sus aportes mediante el pago de Reintegro 3 desde abril de 2025.
Más de un millón de fonavistas cobraron sus aportes mediante el pago de Reintegro 3 desde abril de 2025. | Foto: Andina

La Comisión Ad Hoc, responsable de la devolución de los fondos del Fonavi, ha determinado que los familiares de los exaportantes podrán acceder a dichos fondos sin tener que presentar documentación extra que respalde su solicitud. El procedimiento se llevará a cabo conforme a un orden de prioridad que asegure una distribución justa entre los beneficiarios.

Desde abril de 2025, más de un millón de exaportantes del Fondo Nacional de Vivienda han recibido la devolución de sus aportes mediante el programa Reintegro 3. La gran mayoría de los beneficiarios son personas mayores de 70 años, y se prevé que alrededor de 30.000 familiares también accedan a estos fondos.

¿Cómo reciben los herederos del Fonavi el pago de los fondos correspondientes?

La Comisión Ad Hoc del Fonavi establece que la distribución de aportes tras el fallecimiento de un afiliado sigue un orden de prioridad. Así, se garantiza una repartición equitativa y en línea con la normativa actual entre los familiares. La clasificación entre herederos resulta fundamental para prevenir disputas y asegurar un proceso claro y transparente.

  • Cónyuge o conviviente registrado en una unión de hecho.
  • Hijos del fonavista fallecido.
  • Padres del aportante.
  • Hermanos del beneficiario.
  • Otros herederos indicados en un testamento o sucesión intestada.

Cuando un familiar forma parte de una categoría hereditaria inferior, el pago del crédito o la devolución se realizará únicamente si no hay herederos en categorías superiores. Esta normativa tiene como objetivo asegurar un procedimiento equitativo, claro y sin conflictos entre los miembros de la familia.

¿Qué deben hacer los herederos de fonavistas fallecidos para acreditar su condición?

Los beneficiarios de personas que han fallecido y que realizaron aportes al Fonavi tienen la posibilidad de reclamar el beneficio económico correspondiente, siempre que presenten la documentación requerida ante el Banco de la Nación. Para comenzar el proceso, es fundamental que el solicitante se identifique utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI).

El solicitante también debe presentar la Declaración Jurada de Beneficiario de un fonavista fallecido, donde se confirme su estatus de heredero y se declare que no tiene conocimiento de otras personas que posean igual o mayor derecho a recibir el pago. Si, por el contrario, existen más herederos con la misma prioridad, es necesario que el solicitante los mencione en la declaración jurada correspondiente.

Es necesario incluir los documentos que respalden la relación con el fallecido, así como el cálculo del beneficio económico realizado por la Secretaría Técnica del Fonavi. Además, la declaración jurada debe estar debidamente completada, firmada y llevar la huella dactilar del declarante. A este documento se le debe agregar una copia certificada de la partida o acta de defunción del exfonavista, que debe presentarse en ambas caras y ser emitida por la Reniec, una municipalidad u otra entidad autorizada.

Es importante destacar que el documento en cuestión no puede tener una antigüedad mayor a 30 días calendario desde su fecha de emisión. Además, se requerirá otra documentación, la cual variarán según el monto del beneficio y el grado de parentesco con el fonavista que ha fallecido.

¿Cuál es el plazo para cobrar la devolución de aportes al Fonavi?

La Resolución Administrativa N.º 009-2025/CAH-Ley N.º 29625 determina que no hay un límite temporal para el cobro de los aportes reconocidos. Los beneficiarios que figuran en el padrón aprobado tienen la posibilidad de dirigirse al Banco de la Nación en cualquier momento, siempre que su inscripción en el registro oficial se mantenga activa. De esta manera, los fonavistas o sus herederos autorizados pueden acceder a este beneficio sin restricciones temporales, garantizando así la preservación de su derecho al pago.

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