
CTS y aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad: avanza dictamen que busca igualar derechos para trabajadores CAS
La propuesta legislativa establece también plazos en la duración de los contratos de trabajo, asegurando cambios en su regulación y limitando derechos de reclamación ante despidos en ciertas condiciones.
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Con 14 votos a favor y 4 abstenciones, la Comisión de Presupuesto del Congreso aprobó el dictamen que busca armonizar los derechos laborales a los trabajadores bajo el Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Para este propósito, se modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo N°1057 a fin de otorgarles a este grupo de empleados los beneficios de la Ley Servir.
Además, se establecen cambios en los artículos 5 y 6 respecto a la duración de los contratos de trabajo y los dos únicos derechos a los que accederían los beneficiarios: un aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que sería equivalente a una remuneración mensual (similar a la gratificación del sector privado), así como el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Como se recuerda, una similar propuesta legislativa aprobó la Comisión de Trabajo el 10 de junio, pese a la oposición del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Ahora, que ambos textos están listos, el Consejo Directivo podría incorporarlos a la agenda del Pleno. Presupuesto es la principal comisión dictaminadora.
Trabajadores CAS gozarán de derechos bajo Servir
El régimen CAS surgió de forma temporal. No obstante, ya han trascurrido 18 años y sus 348.750 trabajadores no gozan de igualdad de derechos. Ante esta realidad, el dictamen de la Comisión de Presupuesto redefine en su articulo 3 al Contrato Administrativo de Servicios como una "modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado como único empleador, la cual, se regula por la presente norma y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”.
Sobre esta disposición, el congresista Jaime Quito recordó que una sentencia del Tribunal Constitucional reconoce la autonomía del régimen CAS y consideró un retroceso que se incluya a los trabajadores en Servir, puesto que en 10 años no ha podido aglutinar a las modalidades laborales y dar solución a sus principales problemas.
Si bien saludó la modificación del artículo 6 sobre beneficios, recalcó su desacuerdo sobre los cambios en los artículos 3 y 5. Este último afectaría, según dijo, el derecho de los trabajadores CAS a reclamar en vía administrativa o judicial, la desnaturalización de su contrato. De esta manera, los empleados despedidos no tendrían derecho a reposición, sino solo a indemnización.
Ante estas preocupaciones de Quito y otros legisladores, Alfredo Pariona planteó una cuestión previa para que se voten por separado dichos artículos del predictamen de la Comisión de Presupuesto. No obstante, dicho recurso fue rechazado con 12 votos y tan solo consiguió el respaldo de 4 de sus colegas.
En respuesta a las observaciones de los congresistas, el argumento de un asesor técnico de este grupo de trabajo se basó en que el pase de los trabajadores CAS al régimen 728 o 276 fue declarado en su momento como inconstitucional por el TC. Adicionalmente, arguyó un problema de financiamiento, que solo está previsto para el régimen Servir.
En esa línea, la implementación de los aguinaldos y CTS contenidos en la Segunda Disposición Complementaria Final de la norma, debe ser autorizada de forma excepcional con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, que será compartida a las entidades públicas del gobierno nacional, regional y local que tengan servidores sujetos al Decreto Legislativo N.° 1057.
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Duración de contratos para trabajadores CAS
Como lo señalamos anteriormente, el artículo 5 establece que el contrato administrativo de servicios puede ser celebrado tres plazos:
- A plazo indeterminado: Es aquel contrato administrativo de servicios, que previo concurso público de mérito, se celebra por tiempo indeterminado para el desarrollo de actividades permanentes.
- A plazo determinado: Para suplencia, actividades permanentes de necesidad transitoria, actividades temporales de necesidad transitoria, actividades de emergencia de necesidad transitoria y para actividades en programas y proyectos especiales de necesidad transitoria.
- Supeditado a la confianza: Para realizar actividades en el entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos a cuya permanencia está condicionada. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa, pero sujeto a la acreditación de los requisitos mínimos del puesto.
Respecto a los contratos de trabajo sujetos a plazo fijo, en ningún caso se considerarían como de duración indeterminada en cualquiera de estos casos:
- Cuando se demuestre que en un contrato administrativo de servicios a plazo determinado se supera el plazo máximo de prorrogas o renovaciones, el plazo que exceda el plazo máximo es nulo.
- Cuando se demuestre la existencia de simulación o fraude del empleador, el contrato administrativo de servicios es nulo.
- En los casos de los literales a) y b) del presente numeral, el servidor recibe como única reparación por el daño sufrido una indemnización por el equivalente a una y media (1 y ½) remuneración ordinaria mensual por cada año completo de servicios bajo un contrato nulo con un máximo de doce (12) compensaciones mensuales. Esta compensación es adicional a las compensaciones recibidas por un servicio efectivamente realizado. Las fracciones de año se abonan por dozavos y las facciones del mes por treintavos según corresponda. Su abono procede superado el período de prueba”.