Economía

Retiro CTS a espera del Gobierno: empresas que no depositen podrían recibir multas de hasta S/139.000

La Cámara de Comercio de Lima recordó que el 15 de mayo vence el plazo para que los empleadores depositen la CTS. El retiro de este dinero está en manos del Poder Ejecutivo.

Pago de CTS vence el 15 de mayo. Trabajadores están a la espera del nuevo retiro del 100% de este beneficio laboral.
Pago de CTS vence el 15 de mayo. Trabajadores están a la espera del nuevo retiro del 100% de este beneficio laboral.

Las empresas que no cumplan con el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) hasta el plazo establecido del 15 de mayo, están sujetas a multas diferenciadas por considerarse una infracción grave, las cuales pueden llegar a S/139.742, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Además, podrían recibir sanciones de hasta S/84.102 de no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito, por considerarse una infracción leve. "Este documento explica cómo se ha realizado el cálculo de la CTS”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

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Las multas serán aplicadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) que, conforme al decreto supremo 008-2020-TR, se establece tres escalas diferenciadas: para la micro empresa, la pequeña empresa, y para la mediana y gran empresa (No MYPE).

Para determinar el monto de la multa se toma en cuenta el sector al que pertenece la empresa, y el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT vigente de S/5.350.

Las multas para las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), no pueden superar al 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior, en un mismo procedimiento sancionador.

Retiro CTS hasta el 2026

Recordemos que el Congreso envió la autógrafa del retiro excepcional de la CTS al Poder Ejecutivo para su respectiva promulgación en el diario oficial El Peruano. Así, el Gobierno tiene un plazo de 15 días (máximo hasta el 22 de mayo) para pronunciarse sobre el dictamen. De producirse una observación, el Parlamento tiene la facultad de validar la norma por insistencia. 

Esta medida autoriza a los trabajadores disponer de forma voluntaria del 100% de su dinero hasta el 2026. La iniciativa aprobada por el Pleno autoriza también el retiro de hasta el 100% de la CTS para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, y cubrir necesidades ante la crisis económica. La diferencia radica que este grupo de trabajadores lo puede efectuar en cualquier momento.

La posible ley permitirá a más de cinco millones de trabajadores retirar el 100% de su CTS, según apuntó el congresista de Podemos Perú, José Luna Gálvez. Agregó que esta medida ayudará a reactivar la economía de miles de familias y de micro y pequeñas empresas.

Pago de la CTS por tipo de empresa

El monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral. Para el caso de la mediana y gran empresa, el depósito de la CTS será el 50% del sueldo de abril de 2025 más un sexto de lo recibido en noviembre de 2024. Ello siempre que el trabajador haya laborado el período semestral completo – noviembre 2024/abril 2025.

“Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más la gratificación”, explicó Álvaro Gálvez.

En tanto, para la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no superen las 1.700 UIT, se presentan tres casos:

  • Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.
  • Si la pequeña empresa está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general.
  • Si el trabajador ha sido contratado luego que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.

En el caso de las microempresas, con ingresos anuales que inferiores a 150 UIT, también se presentan tres casos:

  • Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
  • Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.
  • Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

Cabe precisar que los trabajadores que al 30 de abril 2025 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS. Sin embargo, los días laborados se sumarán al semestre mayo 2025 – octubre 2025 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre 2025.

CTS: casos de embargo

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados en el caso que el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%. Se debe tener en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.

En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.

No tienen derecho a la CTS

No reciben pago de la CTS los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias, perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público, los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el REMYPE, así como los trabajadores que perciben remuneración anual integral y los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración, conforme a la Ley 30110 y DS 005-2021-MINAGRI.

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