Sunat implementa registro virtual para plataformas digitales extranjeras no domiciliadas en Perú
Ente recaudador prevé la inscripción de unas 473 plataformas digitales no residentes. Desde octubre empezarán a percibir y/o retener el IGV por sus servicios.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió este sábado 31 de agosto, la Resolución de Superintendencia N.°000173-2024 que modifica las normas reglamentarias del RUC, a fin de implementar la inscripción de las plataformas digitales por medios virtuales en en el Registro Único de Contribuyentes. De esta manera se establece, por ejemplo, que, para su inscripción dichas plataformas no requieren fijar domicilio fiscal en el Perú, ni designar representante legal con domicilio en el país.
Es importante subrayar que a fines de agosto inició la vigencia del Decreto Legislativo N° 1623 que estableció un mecanismo de recaudación del IGV aplicable a las empresas extranjeras que operan plataformas digitales, que importan bienes intangibles y prestan servicios utilizados por consumidores nacionales (personas naturales sin negocio). Esta norma incluye la obligación de inscribirse en el RUC, así como de declarar y pagar directamente el impuesto con procedimientos virtuales.
¿Cómo es el proceso de inscripción?
De esta manera, a partir del 1 de setiembre, las plataformas digitales no domiciliadas podrán inscribirse desde cualquier parte del mundo a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), proporcionando información básica como datos relativos a su identificación, país de residencia, actividad económica en el país, dirección web o URL, representante legal, persona de contacto, teléfono, correo electrónico, entre otros.
La norma permite, además, la actualización de la información registrada en el RUC o de ser el caso, presentar una solicitud de baja del mismo, de manera sencilla, utilizando la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
Teniendo como referencia la experiencia relevada de otros países de la región, se estima inicialmente la inscripción de 473 plataformas digitales no domiciliadas, que empezarán a percibir y/o retener el IGV a partir de octubre de este año, debiendo declarar y pagar mensualmente el mismo a partir de noviembre.
¿En qué consiste la mal llamada tasa Netflix?
Hasta antes de la normativa vigente, la legislación regulaba solo el mecanismo de recaudación del IGV cuando los servicios digitales eran prestados a empresas, pero no a los consumidores finales. Es así que ahora se facilitará la incorporación de los proveedores extranjeros al RUC a cargo de la Sunat para que —sin necesidad de ser domiciliados— realicen la recaudación. De esa forma, las plataformas retendrán el IGV a los consumidores finales, declarando y pagando a la Sunat. Si el proveedor no domiciliado no se registra o incumple con el pago, las entidades bancarias y financieras actuarán como retenedoras.