Economía

Fonavi 2024: LINK para ver si estoy en la LISTA DE BENEFICIARIOS y cómo se puede cobrar el dinero

Más de 55.000 fonavistas del primer grupo de reintegro todavía no han acudido al Banco de la Nación para realizar el cobro correspondiente. Revisa todos los detalles sobre la devolución del Fonavi 2024.

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) fue un fondo establecido en la Perú el 30 de junio de 1979 por el gobierno de Francisco Morales Bermúdez. Foto: composición LR/Inteligencia Viajera
El Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) fue un fondo establecido en la Perú el 30 de junio de 1979 por el gobierno de Francisco Morales Bermúdez. Foto: composición LR/Inteligencia Viajera

Desde que se aprobó la ley que permite el pago a los fonavistas, más de 144,000 personas registradas en el Padrón Nacional han recibido la devolución de sus aportes, según anunció hoy la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Para esta devolución, se desembolsaron más de S/378 millones, distribuidos entre 97.904 fonavistas del Primer Grupo de Reintegro y 46.739 exaportantes del grupo de pago 20.

Devolución Fonavi 2024: link para saber si eres beneficiario

Se establecerá un monto mínimo de devolución de S/40, brindando la oportunidad a los fonavistas con devoluciones inferiores a ese monto de acreditar mayores aportes con el tiempo.

Para consultar si eres beneficiario, deberás ingresar al módulo de consulta en ESTE LINK, seleccionar la opción 4 “Consulte aquí si es parte del Reintegro Nº 01, abril 2024", ingresando el número del documento nacional de identidad (DNI) del fonavista titular. También puedes optar por el apartado 6 si figuras en la lista pendiente de cobro del grupo 1 al 20.

¿Cómo cobrar tu dinero del Fonavi en el Banco de la Nación?

El Banco de la Nación es la entidad financiera encargada de realizar los pagos a los fonavistas del primer grupo de reintegros del padrón nacional 2024. Para efectuar el cobro, el aportante debe presentar su DNI en formato físico. La entidad financiera estatal recuerda que el trámite es totalmente gratuito y no se realizan cobros por el pago a los beneficiarios.

Además, se puede obtener información sobre el proceso comunicándose al Aló MAC, opción 1800, o a la central telefónica 01 640-8655 de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc del Fonavi.

¿Qué se sabe sobre el Grupo Reintegro 2?

El desembolso para el Grupo de Reintegro 2 está programado para llevarse a cabo entre la primera y segunda semana de julio de 2024. Jorge Milla indicó que el proceso comenzará en aproximadamente dos meses y que se replanteará la forma en que se gestionará este grupo.

La implementación de estos ajustes es crucial para asegurar una devolución ordenada y eficiente, minimizando las complicaciones y retrasos que podrían surgir durante el proceso.

¿Cuáles son las fechas de inicio para el pago de aportes?

La Comisión Ad Hoc, responsable de la devolución del dinero a los beneficiarios del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) que contribuyeron durante su etapa laboral, autorizó un nuevo pago a los fonavistas.

Este pago fue oficializado mediante la Resolución Administrativa Nº 001-2024/CAH-LEY Nº 29625, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Según la norma, la devolución de los aportes comenzó el jueves 25 de abril con un monto que supera los S/384 millones.

Fonavi: estos son los documentos necesarios para los herederos de los fonavistas

Para que los herederos puedan reclamar los beneficios del fonavista fallecido, deben seguir un proceso específico. Primero, es necesario verificar si el nombre del fonavista aparece en alguna de las listas publicadas. Luego, deben presentar una declaración jurada en cualquier agencia del Banco de la Nación, acompañada del DNI y otros documentos pertinentes.

Estos documentos varían según la relación del solicitante con el fallecido. Si el solicitante es el cónyuge o compañero(a), deberá presentar la partida de defunción del fonavista junto con la partida de matrimonio o constancia de unión de hecho. En el caso de que los solicitantes sean hijos o padres del fallecido, es necesaria la partida de nacimiento. Para otros beneficiarios, se requiere la sucesión intestada o el testamento.