Economía

Buscan que el certificado de cancelación de deuda se entregue en máximo 72 horas

El legislador Wilson Soto propone modificar el Código de Protección al Consumidor para que los usuarios obtengan dicho certificado sin una solicitud previa.

La entrega del certificado de cancelación de deuda en el sistema financiero está sujeta a la solicitud de los usuarios. Foto: difusión
La entrega del certificado de cancelación de deuda en el sistema financiero está sujeta a la solicitud de los usuarios. Foto: difusión

El congresista Wilson Soto Palacios, de Acción Popular, propone establecer un plazo máximo de 72 horas para la entrega de las constancias de cancelación de deuda en cualquier entidad del sistema financiero, pues hoy en día la actual normativa señala que este documento se entrega a solicitud del usuario y en muchas ocasiones no se realiza el registro de forma oportuna.

El proyecto de ley 6024, 'Ley que establece el plazo para la entrega de la constancia de cancelación de los créditos', busca modificar el artículo 43 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensar del Consumidor, en la que también se agregaría que, ante el incumplimiento del plazo, se procedería a la imposición de una sanción conforme a las normas correspondientes a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

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"La propuesta trae beneficios para los usuarios de las entidades bancarias porque, luego del cumplimiento de cancelación de su deuda, obtendrán inmediatamente y sin requerimiento la constancia de cancelación del préstamo, lo que les permitirá contar con un documento que acredite el pago no solo ante la entidad con la que contrató, sino también para demostrar su calidad de buen cliente ante otras entidades del sistema financiero", se sostiene en el documento.

La iniciativa fue presentada el 28 de setiembre y deberá pasar por la evaluación de las comisiones del Congreso antes de pasar al Pleno para su debate y votación. De aprobarse, la SBS tendrá hasta 30 días para adecuar las normas que permitan su aplicación.

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