Economía

Osiptel confirma multa de S/690.000 contra Entel Perú

El organismo regulador resolvió declarar improcedente el recurso de apelación presentado por Entel Perú en 2022. Multa fue impuesta porque no permitió, en sus aplicativos web y móvil, la realización de determinados trámites, como la facturación detallada y registro de llamadas entrantes.

Entel Perú. La presente resolución de Osiptel agota la vía administrativa, por lo que no procederá ningún recurso adicional en este fuero. Foto: difusión
Entel Perú. La presente resolución de Osiptel agota la vía administrativa, por lo que no procederá ningún recurso adicional en este fuero. Foto: difusión

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declaró improcedente, por ser de carácter extemporáneo, el recurso de apelación presentado por Entel Perú contra una multa de S/690.000 (150 UIT) que se le impuso en el año 2022.

La Resolución N.º 401-2022-GG/OSIPTEL, que declara la medida correctiva, consigna que la empresa no permitió en los aplicativos informáticos (web y/o móvil) la realización de determinados trámites y que no incluyó como mínimo en dichas plataformas —en la sección de atención de solicitudes— la opción de "facturación detallada y registro de llamadas entrantes".

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"De la revisión del expediente del PAS, se advierte que la Resolución N.º 401-2022-GG/OSIPTEL, de fecha 2 de diciembre de 2022, fue notificada por correo electrónico el mismo día. Por consiguiente, el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el TUO de la LPAG finalizaba el 28 de diciembre de 2022; no obstante, Entel presentó su recurso de apelación el 15 de enero de 2023, excediendo dicho plazo", indicó Osiptel.

Como se detalla en el documento, la firma de capitales chilenos habría incumplido con implementar un aplicativo informático disponible en su página web y uno en su versión móvil que permita el acceso —como mínimo— a la siguiente información:

  • Representación gráfica del historial de consumo de datos de los servicios de telefonía móvil los últimos seis (6) meses, indistintamente de la modalidad del servicio.
  • El detalle histórico de las solicitudes de: (a) suspensión temporal del servicio, (b) traslado del servicio, (c) suspensión del servicio y bloqueo del equipo terminal móvil por robo o pérdida de este último, (d) reposición de SIM Card y (e) cuestionamiento de titularidad de los servicios públicos móviles prepago.
  • El estado y seguimiento de los reclamos, quejas y apelaciones realizadas por el abonado.

Del mismo modo, Entel no habría permitido, en los aplicativos informáticos (web y/o móvil), la realización de los siguientes trámites:

  • La solicitud de contratación de altas nuevas (web y móvil).
  • La contratación y terminación de servicios adicionales (móvil).
  • La migración de planes hacia cualquier plan en comercialización según el SIRT (web y móvil).
  • Dar por terminado el servicio bajo cualquier modalidad (web y móvil).
  • No haber incluido como mínimo en los aplicativos informáticos (web y móvil) -en la sección de atención de solicitudes-, la opción de facturación detallada y registro de llamadas entrantes.

Cabe precisar que la presente resolución de Osiptel agota la vía administrativa, por lo que no procederá ningún recurso adicional en este fuero. A la empresa aún le queda la vía contenciosa, en la que el Tribunal Constitucional, recientemente, decidió condonar los intereses moratorios en perjuicio de la Sunat.

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