
El Ministerio de Salud modificó la Guía Técnica Nacional sobre el aborto terapéutico mediante la Resolución Ministerial N.º 427-2025, publicada oficialmente el 28 de junio. Esta actualización marca un avance importante en el acceso a los derechos sexuales y reproductivos de niñas y adolescentes en el Perú. Por primera vez, el Minsa incorpora de manera explícita criterios que fortalecen el derecho de las menores a decidir sobre su salud reproductiva, incluso en casos donde sus padres se opongan, siempre que su vida o salud estén en riesgo.
El cambio más destacado es la inclusión formal del asentimiento informado, un mecanismo que reconoce la capacidad de la menor para comprender y aceptar el procedimiento médico. “La norma introduce por primera vez la figura del asentimiento informado de las niñas y adolescentes, reconociendo su voz y decisión en el proceso médico”, explicó Brenda Álvarez Álvarez, abogada de Proyecta Igualdad, en diálogo con La República. Este documento debe registrarse en la historia clínica, con la firma o huella de la gestante y del médico tratante, garantizando así la trazabilidad y la protección institucional.
La nueva guía se basa en el artículo 119 del Código Penal y en diversos marcos legales y de derechos humanos. Establece que, si los padres, tutores o representantes legales niegan el consentimiento, pero la niña otorga su asentimiento y existe riesgo para su vida o salud, el procedimiento puede realizarse sin autorización adulta. Este principio es clave cuando el progenitor es el presunto agresor sexual o cuando su negativa pone en peligro a la menor.
Álvarez explicó que la actualización normativa alinea el protocolo nacional con los estándares internacionales de derechos humanos y con la decisión de la Corte Suprema, que ratificó la constitucionalidad de la Guía Técnica de Aborto Terapéutico de 2014. Asimismo, añadió que el asentimiento informado garantiza que niñas y adolescentes comprendan el procedimiento propuesto y tomen una decisión libre, que queda registrada con firma y huella digital. “Así, ellas son escuchadas y participan activamente en decisiones sobre su salud, respetando su capacidad evolutiva”, señaló.
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La Guía Técnica tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio en todos los establecimientos de salud públicos y privados. La resolución establece que su aplicación debe ser independiente del contexto político o religioso, por lo que ningún centro puede negarse a implementarla, señaló Álvarez.
Esto ocurre en un contexto reciente donde la congresista Milagros Jáuregui, de Renovación Popular, junto a sectores ultraconservadores, presionó al Instituto Nacional Materno Perinatal (INMP) para modificar su Guía de Aborto Terapéutico. Como resultado, el INMP redujo de 15 a 11 las causales clínicas para aplicar esta intervención médica. Entre las eliminadas figura el daño a la salud mental por embarazo producto de violación sexual en niñas, lo que la parlamentaria celebró como un “logro”.
“La congresista Jáuregui promovió una narrativa equivocada”, explicó Álvarez. La especialista aclaró que el protocolo del INMP se ajustó únicamente para alinearse con la Guía Nacional de 2014, que ya cuenta con respaldo judicial. “Aunque esta modificación se realizó en un contexto de presión política —ya que el protocolo anterior ofrecía mayores especificaciones clínicas—, de ninguna manera restringe el derecho. El acceso al aborto terapéutico sigue plenamente habilitado, incluso para niñas, adolescentes o mujeres con riesgos en su salud mental”, añadió.
Álvarez enfatizó que la nueva guía ministerial está por encima de esos ajustes y no retrocede, sino que fortalece los estándares previos: “Esta actualización de la Guía Nacional es mucho más garantista y protege en mayor medida los derechos de las niñas y adolescentes en el acceso al aborto terapéutico”.
Otro avance importante en la guia es la regulación más estricta de la objeción de conciencia. A partir de ahora, los profesionales médicos deben manifestar por escrito su objeción en un plazo máximo de 24 horas, y el establecimiento de salud tiene el mismo plazo para designar un reemplazo. De esta forma, se evita que el ejercicio individual de creencias obstaculice el derecho de la gestante. Además, la guía incorpora medidas clave como:
Aunque la norma representa un avance significativo, su aplicación enfrenta varios desafíos. Persisten obstáculos como la desinformación, el estigma y el uso indebido de la objeción de conciencia por parte de algunos profesionales de salud.
“A pesar del avance normativo, continúan barreras prácticas como la objeción de conciencia no regulada efectivamente —aunque la norma ahora exige el reemplazo inmediato del profesional objetor—; la desinformación entre el personal de salud y el temor a consecuencias legales; estigmas sociales que desalientan a las niñas de hablar o acudir al sistema de salud; la falta de implementación homogénea y capacitaciones en zonas rurales o alejadas; y el riesgo de que actores institucionales conservadores no reconozcan el asentimiento”, advirtió la abogada.

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