Política

Pedro Castillo: PJ admite trámite del habeas corpus que busca la libertad del expresidente

El Segundo Juzgado Constitucional de Lima da tres días a las procuradurías del Estado para presentar sus descargos. El pedido invoca al informe del grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de la ONU y ataca siete resoluciones distintas dictadas contra el expresidente desde diciembre de 2022.

Pedro Castillo cumpliría con todos los requisitos para recibir la gracia presidencial
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El Segundo Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite el habeas corpus presentado a favor del expresidente Pedro Castillo. La resolución fue firmada por la jueza Ana del Rosario Osorio Sosa, con la especialista legal Rosario Mercedes Mitacc Parra a cargo del despacho.

La demanda la interpuso el abogado del exmandatario, Walter Ayala, y la dirigió contra cuatro entidades: el Despacho Presidencial, el Poder Judicial, el Congreso de la República y la Gerencia General del Ministerio Público.

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Dentro de esos emplazamientos, la resolución identifica de forma puntual al presidente José María Balcázar Zelada, al ministro de Justicia y Derechos Humanos Luis Enrique Jiménez Borra, al presidente del Congreso, a los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al juez Juan Carlos Checkley Soria del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y al fiscal de la Nación.

El juzgado admitió la demanda sin posibilidad de rechazarla de plano. La propia resolución cita el artículo 6 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que prohíbe el rechazo liminar en procesos de habeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Esa regla obliga a cualquier juzgado constitucional a dar curso a este tipo de demandas y a correr traslado a la parte demandada, sin adelantar opinión sobre si el pedido prosperará.

Los siete puntos que pide anular la defensa

La demanda de Ayala contiene siete pedidos concretos. El primero es la libertad inmediata del favorecido, al considerar que permanece detenido de forma arbitraria. El segundo apunta contra la vacancia presidencial contra Castillo el 7 de diciembre de 2022.

El tercer pedido busca dejar sin efecto la Resolución N° 002-2022-2023-CR, del 12 de diciembre de 2022, que levantó el fuero o antejuicio político, por, según la demanda, no haber seguido el procedimiento constitucional establecido por ley. El cuarto pedido va contra la Resolución Judicial N° 03, del 15 de diciembre de 2022, dictada en el Expediente N° 00039-2022-4-5001-JS-PE, que impuso 18 meses de prisión preventiva, junto con la resolución de la Sala Penal Permanente que la confirmó el 28 de diciembre de ese año mediante el auto de apelación N° 256-2022.

El quinto punto pide anular la ampliación de la prisión preventiva a 36 meses, más la resolución confirmatoria del Recurso de Apelación N° 068-2023, del 31 de marzo de 2023. El sexto pedido engloba toda resolución que haya prolongado la privación de libertad, incluida la del 27 de febrero de 2024, que prolongó la medida por 12 meses adicionales, la del 5 de julio de 2024, que la amplió otra vez, y la sentencia de primera instancia del 4 de diciembre de 2025, que condenó al expresidente por el delito de conspiración para la rebelión. El séptimo pedido solicita la reposición de las cosas a su estado anterior y una investigación contra los responsables de las presuntas violaciones a sus derechos.

Los fundamentos que sostienen la demanda

La resolución resume los argumentos fácticos que la defensa de Pedro Castillo expuso. Sostiene que el expresidente fue detenido por su propia escolta policial cuando se dirigía a la embajada de México, sin orden judicial ni flagrancia, y que la orden habría partido de una llamada telefónica de un superior policial, no de un mandato judicial.

Sobre el antejuicio político, la demanda cuestiona que la detención ocurrió el 7 de diciembre de 2022, cinco días antes de que el Congreso levantara la inmunidad mediante la Resolución N° 002-2022-2023-CR. Alega además que ese procedimiento no cumplió el artículo 89 del Reglamento del Congreso, que exige notificación al acusado, defensa con abogado de su elección y plazos formales.

Sobre la tipicidad del delito, invoca el artículo 346 del Código Penal, que exige un alzamiento en armas para configurar rebelión, y afirma que el mensaje presidencial del 7 de diciembre fue una proclama política sin coordinación con las Fuerzas Armadas.

La demanda también cuestiona el número de votos con que se aprobó la vacancia: señala que se alcanzaron 101 votos y no los 104 que exige la Constitución, equivalentes a cuatro quintos del número legal de congresistas. A esto suma el reclamo de que la prisión preventiva se basó en criterios genéricos y no en un peligro procesal individualizado, y que la defensa no contó con tiempo ni medios suficientes durante el proceso de vacancia ni en la audiencia del 15 de diciembre de 2022, donde se le designó un defensor público sin su consentimiento.

Todo el petitorio se apoya en el informe del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, aprobada el 14 de noviembre de 2025. Según la demanda, ese organismo calificó la privación de libertad como arbitraria bajo dos categorías: la I, por falta de base legal, y la III, por violación al debido proceso, con referencia a los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El grupo, siempre según lo citado en la demanda, pidió al Estado peruano su liberación inmediata, una indemnización y una investigación independiente sobre lo ocurrido.

Qué ordena la resolución y qué sigue

La parte resolutiva dispone correr traslado a cinco procuradurías: la Procuraduría General del Estado, la del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la del Congreso de la República, la del Poder Judicial y la del Ministerio Público. El artículo 5 del Nuevo Código Procesal Constitucional exige emplazar al procurador correspondiente como representante procesal de los funcionarios demandados.

Cada procuraduría tiene un plazo de tres días calendario, contados desde la notificación, para presentar sus descargos y sustentarlos con la documentación que considere pertinente. La resolución advierte que, si no cumplen ese plazo, el juzgado emitirá pronunciamiento con lo que ya obre en el expediente.

Vencido ese término, y sin necesidad de audiencia, la jueza Osorio Sosa quedará en condiciones de resolver el fondo del pedido: si declara fundada la demanda, se ordenaría la libertad de Castillo y la nulidad de las resoluciones cuestionadas; si la declara infundada, el expresidente continuará su proceso judicial en los términos actuales.

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