Tal como lo había anunciado, en representación del presidente Pedro Castillo, el abogado Benji Espinoza solicitó al fiscal de la Nación la nulidad absoluta de la disposición que incluyó al mandatario en la investigación sobre la existencia de una presunta organización criminal que buscó obtener beneficios ilícitos en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Es poco probable y casi imposible que el fiscal Pablo Sánchez se retracte de su decisión. La defensa es consciente de que obtendrá una respuesta negativa. Espinoza ha señalado que el objetivo real es plantear una tutela de derechos ante el juez de la Corte Suprema a cargo de la investigación preparatoria.
Pero para acudir al Poder Judicial debe plantear sus observaciones ante la misma Fiscalía. La tutela de derechos tendrá el mismo objetivo: que se declare la nulidad de la resolución que incluye al presidente de la República en una investigación.
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Incluso puede que la Corte Suprema también les diga no. En ese caso, la siguiente alternativa, que ya prevé el abogado, es presentar una acción de amparo ante un juez constitucional. En esa otra vía la decisión final podría llegar hasta el Tribunal Constitucional.
Pero se debe superar cada escalón para pasar al siguiente. Así, el primer pedido de nulidad es que se plantea al mismo fiscal de la Nación.
La defensa del presidente Pedro Castillo argumenta que la decisión de incluirlo en la investigación vulnera el artículo 117° de la Constitución Política del Estado y, conforme a lo que había establecido la anterior fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, cualquier indagación debe suspenderse hasta que concluya su mandato.
Al haberse resuelto en contra de la Constitución, dice el abogado, debe declararse la nulidad absoluta de la resolución de inicio de investigación, pues se está afectando el debido proceso y el principio de legalidad.
La defensa de Castillo señala, citando un libro del jurista José Luis Castillo Alva, que “el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha reconocido que el derecho al debido proceso tiene tanto una dimensión procedimental o formal como otra material, de modo que su contenido constitucionalmente protegido comprende una serie de garantías, formales y materiales, de muy distinta naturaleza.
Agrega que además debe tenerse en cuenta el principio de legalidad. De tal manera que la tutela procesal efectiva de una persona debe respetar sus derechos, entre ellos “a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos no previstos en la ley”.
Foto: Gerardo Marín
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Aspecto, indica, que no se estaría cumpliendo al someter al presidente a una investigación sin respetar lo que establece el artículo 117° de la Constitución. Esta norma prescribe que el presidente solo puede ser acusado en el ejercicio de sus funciones por traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso o por impedir el funcionamiento del JNE y otros organismos electorales.
Anota que el contenido de ese artículo busca fortalecer la figura presidencial y mantenerlo al margen de los asuntos judiciales, lo cual puede debilitar y distraer el ejercicio de la más alta función establecida en nuestra Constitución.
Además, indica que el fiscal de la Nación reconoce la prohibición del artículo 117°, pero establece una excepción en “casos en los cuales sobre el jefe del Estado pesan sindicaciones de la presunta comisión de delitos graves de corrupción de funcionarios cometidos por una organización criminal”, lo que no está previsto en ninguna norma.