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Durante estado de alarma en España por COVID-19 el Gobierno prohíbe el corte de suministros básicos

El servicio de electricidad, agua y gas no serán suspendidos para garantizar que la población pueda desarrollar sus actividades en casa con normalidad.

larepublica.pe
El servicio de agua no podrá ser restringido durante el estado de alarma en las viviendas españolas. (Foto: Coinc)

Los suministros básicos en los hogares estará garantizado durante el estado de alarma en España, ya que el Gobierno ha prohibido el corte de agua, electricidad y gas para todo el país, a menos que sea por motivos de seguridad.

El martes 31 de marzo se aprobó el Real Decreto Ley como parte de un paquete de medidas para afrontar el coronavirus. De esta manera, el decreto dispone que de forma excepcional no se suspenderán los suministros básicos por falta de pago a los usuarios “en su vivienda habitual”, incluso si así estuviera estipulado en su contrato.

Es así como Pablo Iglesias, vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030 reafirmó que las comercializadoras “no podrán suspender el servicio a ningún ciudadano”.

Como se informó, anteriormente el Ejecutivo había dado este beneficio en primera instancia a los que eran considerados hogares vulnerables. Sin embargo, hoy hizo extensiva la medida a toda la población de España.

El consumidor podrá presentar cualquier documento que acredite ante el suministrador que el suministro pertenece a su vivienda actual.

Confinamiento ocasiona mayor demanda de suministros básicos

Al verse obligados a quedarse en sus casas, muchas personas realizan dentro las actividades que usualmente las desarrollaban en la calle. Cocinar o trabajar son algunas de ellas.

Razón por la cual se precisa ahora más que nunca que los suministros energéticos como el gas natural, electricidad o derivados del petróleo continúen funcionando. Del mismo modo el suministro de agua es esencial para el desarrollo de cualquier labor.

“Asimismo, el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso”, señala el decreto.