En el Perú, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda que pedía incluir a la tauromaquia y pelea de gallos como prácticas que van en contra de la Ley N.° 30407 de Protección y Bienestar Animal. Ello por tratarse de una “práctica cultural”.
Sin embargo, muchos otros países de la región han establecido explícitamente que este tipo de espectáculos estén prohibidos y los que infrinjan la ley sean sancionados.
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A continuación, te presentamos, en orden cronológico, los países en los que este tipo de ley tiene vigencia.
Nuestro vecino sureño, Chile, fue el primer país sudamericano que prohibió la corrida de toros. El hecho se puso en mesa poco después de promulgarse su independencia, durante el gobierno de Bernardo O’Higgins. Fue entonces cuando, en septiembre de 1822, el político chileno Manuel de Salas presentó una moción para que se prohíba la tauromaquia en Chile por no tratarse de prácticas “propias de costumbres civilizadas”.
Salas argumentaba que una nación que asocia su cultura al cruel hábito de banderillear y matar a un toro asustado, y que tolera todo esto bajo la impostura de “tradición” y “cultura”, no puede más que ser una nación de naturaleza empobrecida, sin auténtica creación cultural, y de ética mediocre.
Así, en septiembre de 1923, el director supremo Ramón Freire firmó la petición definitiva en la que se prohibían las corridas de toro. Ello está tipificado en el artículo N.° 291 del Código Penal chileno, en el que se señala que quienes desobedecieran la ley serán castigados con penas monetarias o privativas de la libertad.
Otra práctica prohibida en Chile es la pelea de gallos.
En el 2009 se promulgó la ley N.° 20 280 sobre protección de animales en la que se prohibió el maltrato o crueldad contra los animales. Sin embargo, esta no se aplicaba para los deportes en los que participen los animales.
Ante ello, los fanáticos de las peleas de gallos alegaban que estas no estaban prohibidas porque ellos las consideraban una actividad recreativa, un deporte que se rige bajo sus propios reglamentos.
Así, mediante un informe emitido en el 2011, el Consejo de Defensa del Estado señaló que “...con la dictación de la ley 20 380, publicada el 3 de octubre de 2009, sobre protección de animales, queda absolutamente prohibida las peleas o riñas de gallos, ya que constituyen abiertamente un maltrato animal”.
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El país charrúa también fue uno de los primeros que prohibió la corrida de toros y de gallística. En 1888, luego de que toro y torero murieran después de un espectáculo taurino, se condenaron las prácticas de tauromaquia en Uruguay. Ello obligó a modificar aspectos de la fiesta brava, como se conocían las corridas. Así, solo se aceptaban “parodias” en las que el toro no debía morir.
Sin embargo, esto no era suficiente. Así, en 1918, con las Ley N.° 5657 se derogó la anterior disposición y se dio el siguiente paso: tipificaron cuáles eran los “juegos prohibidos”, entre los cuales se encontraron la tauromaquia y pelea de gallos.
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De esta manera, se dejó explícito que quedaban vetados en Uruguay los espectáculos “cualquiera que sea su forma o denominación, el tiro de la paloma, las riñas de gallos, y todo otro juego o entretenimiento a campo abierto o en locales cerrados que puedan constituir una causa de mortificación para el hombre o animales”.
Esto se fue dando de manera progresiva y fue afianzada con la Ley N.° 18 471, de Bienestar Animal, en la que se establecen multas para quienes la incumplan.
Varios activistas han criticado las peleas de gallos, debido a que las han considerado como maltrato animal.
El decreto N.° 24 654 de 1934 de Brasil estableció las medidas de protección animal que advierte que toda persona que radique en su territorio debe respetar. Allí, en el artículo 3, apartado XXIX, queda explícito que se considera maltrato todo acto que promueva “peleas entre animales de la misma o diferentes especies, corridas de toros y simulaciones taurinas, incluso en un lugar privado”.
Además, si alguien incumple la orden y realiza un evento de este tipo, entre los que están incluidas las gallística y corridas de toro, tendrán una multa de 50 mil dólares por cada día que haya durado el espectáculo.
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La Ley N.° 14 346 promulgada por el Senado y la Cámara de Diputados de Argentina desde 1954 censura la tauromaquia y pelea de gallos.
En el artículo N.° 3 apartado 8 queda establecido que “realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales” está totalmente prohibido.
Si bien es cierto que en estos dos países la corrida de toros y gallística no están prohibidas, ciertos municipios del país sí lo han hecho.
Este es el caso de la capital bolivariana de La Paz. El Reglamento Municipal N.° 511 del 2005 sobre la tenencia, control y protección de animales, establece que “quedan prohibidas las corridas de toros y las riñas de gallos (con o sin muerte de los animales) en el Municipio de La Paz”.
Medellín, Colombia, también se ha sumado y su alcalde Daniel Quintero informó vía Twitter que en los cuatro años que dure su gestión, la tauromaquia estará prohibida.