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Economía

CTS 2026: Trabajadores del régimen privado con jornada mínima de 4 horas diarias también cobran en mayo y noviembre

Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el depósito de la CTS se realiza dos veces al año: hasta el 15 de mayo y el 15 de noviembre, garantizando así un respaldo económico ante el desempleo.

Trabajadores del régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a la CTS por jornada mínima de cuatro horas diarias, informa el MTPE.
Trabajadores del régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a la CTS por jornada mínima de cuatro horas diarias, informa el MTPE. | Foto: La República/IA

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que cumplan una jornada mínima promedio de cuatro horas diarias tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), beneficio que se deposita dos veces al año.

El depósito se realiza hasta el 15 de mayo, correspondiente al periodo noviembre-abril, y hasta el 15 de noviembre, por el periodo mayo-octubre. El titular del sector, Óscar Fernández Cáceres, señaló que “la CTS es un beneficio social que se otorga al trabajador con la finalidad de que pueda cubrir sus necesidades y las de su familia en caso de desempleo. Se abona en la primera quincena de mayo y noviembre respectivamente”.

Jornada mínima y cálculo del beneficio CTS

El MTPE precisó que el requisito de las cuatro horas diarias se considera cumplido cuando la jornada semanal del trabajador, dividida entre cinco o seis días según el régimen de labores, arroja un promedio no menor de cuatro horas diarias. Este criterio permite determinar de forma objetiva quiénes acceden al beneficio dentro del régimen laboral de la actividad privada.

En esa línea, la norma establece parámetros claros: si el trabajador labora seis días a la semana debe acumular como mínimo 24 horas semanales, mientras que si trabaja cinco días debe alcanzar al menos 20 horas semanales. Este cálculo permite asegurar que el beneficio se otorgue a quienes mantienen una jornada regular y continua.

Además, el derecho a la CTS se adquiere luego de cumplir un mes de prestación efectiva de servicios. Una vez superado este periodo mínimo, el empleador queda obligado a realizar el depósito semestral correspondiente en la entidad bancaria elegida por el trabajador.

Depósito semestral y acumulación del derecho

El esquema de depósitos se realiza dos veces al año: hasta el 15 de mayo por el periodo noviembre-abril y hasta el 15 de noviembre por el periodo mayo-octubre. Este calendario busca asegurar que los trabajadores cuenten con un fondo que funcione como respaldo económico ante eventuales situaciones de desempleo.

El MTPE también detalló que, si al 30 de abril o al 31 de octubre el trabajador no cumple un mes completo de servicios —según su fecha de ingreso—, el monto de la CTS no se pierde. En estos casos, el importe se calcula y se deposita conjuntamente con el siguiente periodo semestral.

De esta manera, el beneficio se acumula hasta que el trabajador reúna el tiempo mínimo exigido, garantizando el acceso progresivo al depósito correspondiente.

Multas y días considerados como laborados

El MTPE recordó que no depositar la CTS dentro de los quince días naturales de mayo y noviembre constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales. Esta falta está tipificada en el numeral 24.5 del Decreto Supremo N.º 019-2006-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

La omisión es sancionada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo mediante multas calculadas según el número de trabajadores afectados y el régimen laboral aplicable, lo que refuerza la obligación de los empleadores de cumplir con el depósito oportuno.

Asimismo, se consideran como días laborados para el cálculo de la CTS diversas situaciones: inasistencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional hasta por 60 días al año, descanso pre y post natal, suspensión de la relación laboral con pago de remuneración, días de huelga no declarada improcedente o ilegal y días con remuneraciones devengadas en procedimientos de calificación de despido.

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