
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) representa un importante beneficio laboral que los empleadores del sector privado están obligados a depositar cada seis meses en favor de sus trabajadores. Este fondo actúa como un soporte financiero en situaciones de cese laboral. Es relevante señalar que el monto depositado puede diferir según el tipo de empresa y el régimen laboral al que esté afiliado el trabajador.
La CTS está destinada a aquellos que trabajan en condiciones formales y que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa vigente. No obstante, debido a la naturaleza de ciertos contratos o regímenes laborales, hay trabajadores que no pueden acceder a ella. Por ejemplo, quienes no laboran a tiempo completo o pertenecen al régimen laboral agrario.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señala que los empleados formales del sector privado podrán recibir el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios en mayo de 2025. A continuación, se detallan los grupos de trabajadores que se beneficiarán de esta medida.
Los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios se efectúan semestralmente, de acuerdo con la normativa vigente. El segundo pago se transfiere en los primeros 15 días de noviembre, el cual toma en cuenta los meses trabajados de mayo a octubre. En las dos entregas, los depósitos se realizan en entidades bancarias autorizadas, lo que asegura el abono correspondiente a los meses trabajados en cada uno de los períodos establecidos.
La Ley N.º 32322 autoriza a los empleados del sector privado a retirar hasta el 100% de los fondos acumulados en sus cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios. Esta disposición, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026, tiene como objetivo ofrecer liquidez a los trabajadores en respuesta a la actual situación económica. La normativa se aplica a todos los empleados que están protegidos por el Decreto Legislativo 650, lo que incluye a aquellos que tienen derecho a percibir la CTS.
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