Perder a un ser querido es un proceso largo y doloroso. El duelo y la pena pueden llegar a ser significativos; sin embargo, hay procesos legales que se debe completar en caso de que la persona fallecida presente familiares aptos para heredar sus propiedades. Uno de los problemas que podría presentarse son los desacuerdos entre los propios deudos, en este ejemplo en particular, entre hermanos. Ante el fallecimiento de ambos padres, según la ley, son los hijos quienes reciben las propiedades de sus progenitores; no obstante, esto no aplica en todos los casos.
Para responder a esta interrogante, La República se contactó con expertos que brindaron su opinión basándose en la legislación peruana actual. José Antonio de Pierola Valerga, socio De Pierola Pizarro & Barrón Abogados y especialista en Derecho Civil y en materia sucesoria, señala que, en caso del fallecimiento de uno de los padres, el primer orden de sucesión son los hijos y sus descendientes. En segundo lugar, se encuentran los familiares ascendentes; por ejemplo, los padres.
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Francisco Barrón Velis, socio de DPP Abogados y profesor de reestructuración de patrimonios de ESAN, señala que todos los herederos reciban las propiedades en partes iguales. Es decir, todos los hijos, en este caso, pasan a ser copropietarios de los bienes. El abogado también afirma que la única forma en que esta sociedad termine es llegar a un acuerdo entre todas las partes, lo que pondría un final a la copropiedad entre ellos.
Tanto Barrón como De Pierola afirman que la vivienda, propiedad puesta como ejemplo para este ejercicio en cuestión, deberá repartirse proporcionalmente entre todos los hermanos.
Uno de los causales por la que un hijo no pueda recibir la proporción que le correspondería como heredero está en la sucesión testamentaria. En esta figura, el testador tiene libertad para distribuir una parte de sus bienes a su discreción, pero debe respetar la porción mínima que la ley reserva a los herederos forzosos, y en el caso de los hijos es de dos tercios del patrimonio. El tercio restante queda como parte de libre disposición para el testador.
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Además, existen circunstancias contempladas por el Código Civil peruano que permiten que los hijos puedan ser excluidos de la herencia de los padres. Estas pueden aplicarse antes o después de su fallecimiento.