Si te casas por bienes separados y mueres, ¿tú cónyuge obtiene parte de tu herencia?
Desde enero del 2022, según Sunarp, más parejas han optado por el matrimonio con bienes separados. No obstante, el cónyuge sigue siendo un heredero forzoso. En la siguiente nota, entérate más.
De acuerdo a los datos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en lo que va del año, se han inscrito 5.130 regímenes por separación de patrimonios en el Registro de Personas Naturales. En relación al mismo periodo del 2021, la cifra aumentó en 11,16%, puesto que, de enero a julio de ese año, se registraron 4.558 casos de separación de bienes.
En conversación con La República, Domingo Rivarola, especialista en Derecho Civil y docente universitario, precisó que los matrimonios con bienes separados son una opción “mucho más adecuada del punto de vista legal”.
“La separación de patrimonios permite la independencia de la pareja y la armonía en el matrimonio; no porque uno piense que las cosas vayan a ir mal, sino porque genera una mayor independencia”, agregó.
De acuerdo a la data de Sunarp, de enero a julio de este año, se han registrado 6.020 divorcios. En comparación a los divorcios registrados en el mismo periodo del 2021 (3.912), han aumentado en más del 35%.
Pero ¿qué sucede cuando muere uno de los cónyuges de un régimen de separación de patrimonio?, ¿el cónyuge sobreviviente puede heredar su fortuna?, ¿es considerado heredero forzoso?
Foto: Gerson Cardoso.
Nuestra legislación civil contiene la figura de herederos forzosos y “la legítima” que, según el artículo 723 del Código Civil (CC), “constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos”.
Además, el artículo 725 del mismo código, aclara que “la legítima de cada uno de los herederos forzosos es una cuota igual a la que les corresponde en la sucesión intestada”.
¿Cuál es la legítima de un cónyuge?
Según el artículo 730 del CC, se dispone que “la legítima del cónyuge es independiente del derecho que le corresponde por concepto de gananciales provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio”.
Es decir, si una persona se casa bajo el régimen de sociedad de gananciales, en el que se comparten los bienes patrimoniales, al morir, el cónyuge recibe el 50% de todos los bienes del matrimonio. Además, tiene derecho a heredar una parte del otro 50% (su legítima), que será dividido en partes iguales con los otros herederos forzosos.
El anticipo de herencia y la sucesión intestada pueden evitar litigios entre herederos. Foto: composición de Fabrizio Oviedo / La República
Sin embargo, el escenario es diferente si el matrimonio se hizo por bienes separados. “En ese caso, el cónyuge es un heredero forzoso, pero no tiene el 50%, sino que se divide toda la herencia en partes iguales con los demás herederos”, dijo.
Si una persona muere y tiene dos hijos, estos y su cónyuge dividirán la herencia en tres partes iguales; siempre y cuando no exista un testamento que reconozca a un heredero legitimario, que es elegido por el testador y solo puede recibir como máximo un tercio de los bienes, que es la parte de libre disposición que tiene el fallecido, según el artículo 725 del CC.
“Si no hay testamento y están casados por separación de bienes, el cónyuge sobreviviente concurre en igualdad de condiciones que los hijos, o sea, los descendientes y los ascendientes como los padres; y reciben una parte igual que ellos”, explicó Domingo Rivarola, con base en el artículo 822 y 824 del Código Civil.
¿Qué sucede si no me he casado con mi pareja, y solo tengo una unión de hecho?
Rivarola explicó que “el conviviente tiene el mismo derecho que el cónyuge, con una diferencia: en el caso del conviviente, no hay un régimen de bienes separados”. Es decir, “el que convive no ha firmado ningún papel, ninguna escritura pública, no se ha casado, solo ha vivido con la persona”, agregó.
En ese sentido, cuando una persona muere, el conviviente sobreviviente de la unión de hecho recibirá el 50% de los bienes patrimoniales. Además de la mitad, “el conviviente tiene derecho a una parte de la otra mitad, que será dividida con los hijos”, resaltó el especialista.