La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó por unanimidad el predictamen recaído en los proyectos de ley 2942, 3131 y 3541 que, con texto sustitutorio, proponen modificar la Ley 29571, Código de Protección de Defensa del Consumidor, para que se prohíban las llamadas no deseadas o spam, así como los mensajes de texto con fines comerciales.
La única excepción a esta prohibición es el envío de comunicación comercial o publicitaria a aquel consumidor que se contacte de forma directa con el proveedor y autorice, expresando su consentimiento libre, señala el documento.
En 2021, el Perú ocupó el segundo lugar a nivel mundial de países con mayor número de llamadas de este tipo, de acuerdo al informe Truecaller Insights publicado ese mismo año.
Mientras que el Centro Especial de Monitoreo del Indecopi (CEMI) recopiló un total de 15.000 reportes y consultas que se relacionan con las comunicaciones sin consentimiento entre el 2020 y 2022, donde el 56,8 % se concentra en el sector comercio e industria (8.541), el 42,8% en el sector financiero y seguros (6.441) y otros sectores el 0,4 % (64).
La legisladora Katy Ugarte Mamani del Bloque Magisterial de Concertación Nacional, autora de uno de los proyectos de ley, señaló que la propuesta también busca proteger los datos personales de los ciudadanos y mejorar la idoneidad de los servicios al cliente.
El dictamen ya ha sido enviado a la Mesa Directiva del Congreso. Por lo que la Junta de Portavoces, que se reúne los miércoles, decidirá si se incluye en la agenda del Pleno que suele sesionar los jueves.
Sanción. Infringir la prohibición da lugar a una infracción muy grave, que implicaría una multa de entre 150 y 450 UIT; es decir, de hasta S/2 millones 227.500. Solo se puede enviar información a quien lo haya consentido.