Feriados por Fiestas Patrias 2025: los trabajadores que laboren el 28 y 29 de julio recibirán triple pago, según el CCL
Los trabajadores del sector público y privado tendrán descanso remunerado por Fiestas Patrias. Sin embargo, si trabajan ese día, recibirán un triple pago, a menos que se haya acordado un día de descanso en otra fecha.
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Según el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los días festivos por Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) serán feriados nacionales no laborables, con derecho a descanso remunerado. Además, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, si el trabajador labora en un día feriado, recibirá un triple pago, siempre y cuando no se le otorgue un descanso sustitutorio en otra fecha.
Según, Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, detalló que este triple pago se debe a los siguientes conceptos:
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- Los trabajadores recibirán una remuneración ordinaria por el feriado, el cual ya forma parte del sueldo mensual del trabajador.
- Una sobretasa del 100% por el día efectivamente trabajado.
- Una remuneración adicional por la labor efectuada en el feriado.
Para facilitar la comprensión, Gálvez sostuvo lo siguiente: "Si el trabajador percibe 100 soles diarios y labora el 28 y 29 de julio, y no tiene descanso compensatorio en otra fecha, tiene derecho a percibir tres remuneraciones por cada uno de esos días. Esto es 100 soles por el día feriado (ya incorporado en la remuneración) y 200 soles por trabajar en día feriado (sobretasa de 100 %)"
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¿En qué situaciones no me corresponde triple pago por trabajar en un feriado?
El derecho al triple pago solo aplica si no se acuerda un descanso sustitutorio. En el caso de que el empleador otorgue un día de descanso compensatorio por el feriado trabajado, el empleado no tendrá derecho al pago adicional.
Además, según Gálvez, si el día de descanso semanal obligatorio del trabajador coincide con el 28 o 29 de julio (o cualquier feriado considerado no laborable y remunerado), el empleado solo percibirá el pago correspondiente a su descanso semanal, sin derecho a un pago adicional por el feriado.























