Economía

Feriados de julio 2025: trabajadores que laboren los días 23, 28 y 29 de este mes recibirán triple pago

Trabajadores del sector público y privado recibirán en julio triple remuneración por cada feriado laborado en Perú.

Trabajadores del Perú tendrán tres días feriados con derecho de pago a cargo del empleador.
Trabajadores del Perú tendrán tres días feriados con derecho de pago a cargo del empleador. | Andina

Los días miércoles 23, lunes 28 y martes 29 de julio serán feriados nacionales no laborables para trabajadores del sector público y privado en Perú. Durante estas fechas, se otorgará descanso remunerado, según lo indicado por el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Esto aplica tanto para quienes laboran en instituciones del Estado como en empresas privadas.

El 23 de julio se conmemora el Día de la Fuerza Aérea del Perú, en homenaje al héroe nacional Capitán FAP José Abelardo Quiñones, mientras que el 28 y 29 de julio celebramos las Fiestas Patrias por la proclamación de la Independencia del Perú. Estas fechas representan una oportunidad para el descanso, el turismo interno y la reflexión sobre la historia nacional.

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¿Cuánto se paga si un trabajador labora un feriado nacional?

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal del gremio empresarial, precisó que en caso que el trabajador labore en esos días y, no cuente con descanso sustitutorio, tendrá derecho a una triple remuneración por cada feriado laborado.

Explicó que este pago se traduce en una remuneración ordinaria por el feriado (incluido en el sueldo mensual), una sobretasa del 100% por el día laborado, y una remuneración por la labor efectuada en feriado.

¿Cuánto se gana si se trabaja el 23, 28 o 29 de julio sin descanso compensatorio?

Por ejemplo, dijo, si el trabajador percibe S/100 diarios y labora los días 23, 28 y 29 de julio, y no tiene descanso compensatorio en otra fecha, tiene derecho a percibir tres remuneraciones por cada uno de esos días. "Esto es S/100 por el día feriado (ya incorporado en la remuneración) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)", explicó.

El especialista aclaró que, si alguno de los dos días feriados (23, 28 o 29 de julio) coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo percibirá S/100 correspondiente al descanso semanal, sin pago adicional por el feriado.

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