Sociedad

Río Nanay en riesgo: admiten petitorios mineros pese a prohibición que protege el agua de Iquitos hasta 2026

Los petitorios Achuny y Jaguar Dorado podrían afectar la principal fuente de agua potable para Iquitos. Colectivos advierten sobre los riesgos para la salud y el medio ambiente, y exigen la nulidad de los procesos.

Admisión de petitorios mineros en cuenca del río Nanay genera controversia en Loreto
Admisión de petitorios mineros en cuenca del río Nanay genera controversia en Loreto | Foto: Juan Mandamiento/ FZS Perú

La admisión a trámite de dos petitorios mineros en la cuenca del río Nanay ha encendido las alarmas entre organizaciones ambientales y ciudadanos de Loreto. El Observatorio de Minería Ilegal (OMI) cuestionó que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) aceptara las solicitudes, pese a que el Decreto Supremo 022-2024-EM suspendió el otorgamiento de petitorios mineros en esta zona hasta el 22 de noviembre del 2026.

Los expedientes corresponden a los petitorios Achuny y Jaguar Dorado, presentados en noviembre del 2025. La controversia surge debido a que la cuenca del Nanay constituye la principal fuente de agua potable para la ciudad de Iquitos y diversas comunidades de Loreto. Según los cuestionamientos planteados por el OMI, la decisión estatal contradice las medidas de protección vigentes para este ecosistema estratégico.

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Cuestionan decisión del Estado

La admisión de los petitorios generó preocupación entre colectivos que defienden la conservación del río Nanay. José Manuyama, coordinador del Comité de Defensa del Agua de Iquitos, criticó la medida y advirtió sobre sus posibles efectos en la población que depende de esta fuente hídrica.

"Es una burla a la población. A las 500.000 personas que dependen del río Nanay. Es increíble como funcionarios dentro del Estado terminan desconociendo sus propias funciones y normativas y poniendo en riesgo una vez más la vida de la gente", afirmó.

Para el Observatorio de Minería Ilegal, el caso también plantea dudas sobre el cumplimiento efectivo de las normas destinadas a proteger la cuenca.

Karina Garay, abogada especializada en temas ambientales y vocera del colectivo, sostuvo que el decreto vigente establece una prohibición expresa por razones de seguridad y salud de la población de Loreto.

"El decreto establece una prohibición expresa por razones de seguridad y salud de la población de Loreto. Por ello, que una institución del propio Estado admita estos petitorios constituye una grave vulneración de una norma de cumplimiento obligatorio y genera un precedente preocupante, debiendo cualquier trámite o autorización en ilegal", señaló.

Normas que protegen la cuenca

La protección del río Nanay cuenta con respaldo en diversas disposiciones regionales y nacionales. Entre ellas figura la Ordenanza Regional 006-2003-CR/RL, que declara la cuenca como zona de exclusión para actividades de extracción minera.

A ello se suman medidas orientadas a la conservación de áreas naturales protegidas, como la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, espacio que alberga ecosistemas frágiles y especies de flora y fauna endémicas.

El caso ocurre, además, en un contexto en el que la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto solicitó ampliar el estado de emergencia para fortalecer las acciones frente a la minería en la cuenca del Nanay. Sin embargo, el Gobierno central aún no responde a dicho pedido.

Antecedentes judiciales

La disputa por la protección del Nanay no es reciente. En diciembre del 2023, ciudadanos de Iquitos presentaron una demanda de amparo contra el otorgamiento de concesiones mineras superpuestas a la cuenca.

Meses después, en agosto del 2024, el Primer Juzgado Civil de Loreto declaró fundada en parte la demanda al reconocer la existencia de riesgos para el derecho a un ambiente sano y el acceso al agua potable. Posteriormente, en enero del 2025, la Sala Civil de Loreto confirmó ese criterio.

Frente a la reciente admisión de las solicitudes Achuny y Jaguar Dorado, se presentó una oposición administrativa que solicita la nulidad de ambos procedimientos por considerar que contravienen las restricciones vigentes para la cuenca. La autoridad correspondiente deberá evaluar este recurso en un plazo de 30 días calendario.

La decisión que adopten las entidades competentes marcará un precedente para el cumplimiento de las medidas de protección vigentes y la preservación de una de las principales fuentes de agua potable de Loreto.

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