Nueva propuesta legal busca procesar penalmente a quien no devuelva yapeos enviados por error en Perú
El proyecto busca establecer protocolos para entidades financieras y operadoras de billeteras digitales, bajo la supervisión de la SBS ante estas situaciones.
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El congresista Carlos Enrique Alva, del partido Acción Popular, presentó un proyecto de ley que busca sancionar penalmente a las personas que se queden con dinero ajeno recibido por error a través de billeteras digitales como Yape o Plin. La iniciativa propone regular la restitución de fondos transferidos equivocadamente mediante operaciones electrónicas y plantea incorporar un nuevo tipo penal para castigar la retención dolosa de recursos electrónicos que no pertenecen al receptor.
Asimismo, el proyecto contempla establecer protocolos y obligaciones para las entidades financieras, operadoras de billeteras digitales y emisoras de dinero electrónico. Además, se busca fortalecer la supervisión administrativa por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) sobre estas operaciones erróneas, con el fin de garantizar la protección de los usuarios.
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Sanciones penales y procedimiento administrativo ante retención de dinero
La iniciativa establece que, cuando el valor retenido exceda las 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a aproximadamente S/26.750, la persona responsable será sancionada con una pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años. No obstante, si el monto retenido es menor a la mitad de una Remuneración Mínima Vital, el caso será tratado por la vía administrativa, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la SBS.
Entre las medidas administrativas se contempla la activación de un procedimiento de reclamo dentro de las primeras 24 horas desde reportado el error. Asimismo, se podrá disponer la retención provisional de los fondos hasta por 15 días calendario. Finalmente, la entidad financiera deberá emitir una resolución interna definitiva en un plazo máximo de 10 días hábiles.
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Reclamos por transferencias erróneas tendrán plazos fijos y verificación reforzada
Las entidades financieras estarán autorizadas a restringir temporalmente el acceso a los fondos cuando existan elementos que sugieran una transferencia por equivocación. En estos casos, se notificará de inmediato tanto a quien envió el dinero como a quien lo recibió. Asimismo, deberán remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y otras entidades competentes la información necesaria para facilitar la identificación y recuperación del monto. Esta institución será la encargada de establecer el procedimiento aplicable para estos casos, incluyendo los plazos que aseguren una atención eficiente.
Entre los tiempos obligatorios, se considera la suspensión preventiva de fondos en un máximo de 12 horas desde que se presenta el reclamo, la notificación al receptor dentro de las primeras 24 horas, y la emisión de una resolución definitiva en los siguientes 10 días hábiles. Para que el reclamo sea válido, se exigirá evidencia del error, una declaración jurada del remitente y documentación complementaria. A su vez, el receptor tendrá derecho a ser notificado de inmediato, presentar descargos en un plazo de 7 días hábiles y acceder al mecanismo de mediación del Indecopi. Además, en caso de aprobarse la norma, se requerirá verificación reforzada para operaciones que superen 1 UIT (S/5.350).
























