Usuarios recibirán compensación por cortes injustificados de agua: nueva ley lo hace obligatorio en Perú
Aunque la obligación de compensar por interrupciones injustificadas ya está incorporada en la ley, aún no se precisan los detalles de cómo se aplicará esta compensación. El reglamento deberá ser actualizado por el Ejecutivo en los próximos meses.
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El Congreso de la República publicó la Ley N.º 32506, que modifica el Decreto Legislativo 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, con el objetivo de garantizar que los usuarios reciban una compensación cuando se produzcan cortes de agua sin causa válida atribuible a la empresa prestadora.
Según el anuncio, la nueva normal incorpora un cambio en el artículo 24 del decreto original, estableciendo que, si se produce una interrupción injustificada del servicio, la empresa deberá compensar al usuario por el tiempo que no tuvo acceso al agua, salvo cuando se trate de condiciones especiales debidamente calificadas en el reglamento correspondiente. Esta precisión buscaría cerrar vacíos que históricamente han dejado a los usuarios sin protección efectiva frente a cortes prolongados o reiterados.
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Tipo de compensación y otros pormenores se precisarán en actualización de reglamento
Si bien esta ley establece la obligación de que la empresa prestadora “compense al usuario por el tiempo que no contó con el servicio” cuando el corte sea injustificado, la norma no menciona explícitamente una “compensación económica” ni especifica su modalidad. La definición del tipo de compensación, así como los criterios técnicos, excepciones y procedimientos para aplicarla, deberá precisarse en la actualización del reglamento del Decreto Legislativo 1280, que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 180 días para aprobar.
La ley también señala que será dicho reglamento el que establezca con claridad cuáles son esas “condiciones especiales” que podrían excluir la compensación, tales como situaciones de fuerza mayor o eventos extraordinarios que escapen al control de la empresa. Hasta que se publique esta actualización, rige el contenido vigente del Reglamento del Decreto Legislativo 1280.
Empresas deberán compensar al usuario por cortes de agua injustificados
Aunque la reglamentación todavía debe ser actualizada, la obligación de compensar ya está incorporada en la ley. Esto implica que las empresas prestadoras deberán alinear sus procedimientos internos para atender adecuadamente interrupciones no justificadas y preparar mecanismos para aplicar la compensación que el reglamento determine.
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