Sociedad

Detienen a adulto mayor de 65 años por microcomercializar drogas en su domicilio en Surco: PNP incautó 1,105 envoltorios de PBC

Agentes del grupo Terna de la PNP filmaron varias transacciones en la vivienda antes de ingresar y detener al sospechoso, quien ya registraba antecedentes por el mismo delito.

PNP incautó 1,105 envoltorios de PBC y cinco bolsas de clorhidrato. Foto: cortesía.
PNP incautó 1,105 envoltorios de PBC y cinco bolsas de clorhidrato. Foto: cortesía.

Un adulto mayor de 65 años, identificado como Carlos Óscar Prado Estrada, alias 'El Manotas', fue detenido por agentes del Escuadrón Verde–Terna de la Policía Nacional del Perú (PNP) tras ser acusado de microcomercializar droga desde su domicilio ubicado en el asentamiento humano Brisas de Villa, en el distrito de Santiago de Surco.

La intervención se produjo tras un seguimiento policial en el que se registraron varias transacciones realizadas a través de una ventana del inmueble. El coronel Pedro Rojas Tipto, jefe del escuadrón, confirmó que Prado Estrada ya contaba con antecedentes por el mismo delito.

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Uno de los compradores fue detenido junto con el microcomercializador

En el registro de la vivienda se hallaron 1,105 envoltorios de pasta básica de cocaína (PBC) y cinco bolsas con clorhidrato de cocaína, además de insumos como coladores, cuchillos y envoltorios de papel periódico.

Asimismo, en videos registrados por la PNP, el detenido admitió consumir drogas, aunque negó dedicarse a la venta, pese a que los agentes documentaron al menos cuatro entregas en un lapso de 15 minutos.

Durante la vigilancia encubierta, los policías grabaron el momento en que distintos compradores llegaban al lugar, tocaban la puerta y recibían envoltorios con droga. Con la llegada de un nuevo cliente, los agentes ingresaron al inmueble y detuvieron al presunto vendedor, así como al consumidor que había acudido a comprar. Uno de ellos fue trasladado a la Depincri Surco.

¿Cuál es la sanción por microcomercializar drogas?

El delito de microcomercialización de drogas está previsto en el artículo 298° del Código Penal Peruano, que establece una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años, junto con una multa de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa, cuando la cantidad de droga involucrada sea pequeña.

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