Apagón eléctrico en penales: desde cuándo será, en qué consiste y más de la medida de José Jerí
En Lima y Callao, el estado de emergencia declarada por el presidente José Jerí incluirá patrullajes conjuntos y la suspensión de derechos constitucionales, como la libertad de tránsito y la inviolabilidad del domicilio.
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El presidente de la República, José Jerí, brindó un mensaje a la Nación en el que anunció la declaratoria del estado de emergencia en Lima y Callao por un plazo de 30 días. En un breve pronunciamiento, que duró menos de un minuto, señaló que la medida entrará en vigencia desde la medianoche del 22 de octubre. El mandatario no ofreció mayores detalles sobre las acciones que se implementarán para enfrentar la inseguridad ciudadana.
En el diario El Peruano se publicaron las medidas que se aplicarán durante la implementación del estado de emergencia dispuesto por el presidente Jerí. El Decreto Supremo N.º 124-2025-PCM incluye una serie de consideraciones relevantes. Entre ellas, en el artículo 6, punto 6.1, se establece el control penitenciario, disponiendo que se realizará un apagón eléctrico en las celdas de las cárceles.
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¿Qué medidas se tomarán en los centros penitenciarios durante el estado de emergencia en Lima y Callao?
Durante el estado de emergencia en Lima y Callao, se dispuso una serie de medidas para reforzar el control y la seguridad en los establecimientos penitenciarios del país. Entre ellas, se estableció un apagón eléctrico en penales, permitiendo únicamente el uso de iluminación básica, como medida para impedir el uso de equipos electrónicos no autorizados. A ello se suma el desmontaje y la destrucción de antenas de telecomunicación instaladas de manera ilícita en los recintos penitenciarios. Las Fuerzas Armadas serán las encargadas de ejecutar y supervisar el cumplimiento de estas acciones, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a fin de garantizar un mayor control sobre las comunicaciones y actividades al interior de los penales.
Asimismo, destaca la restricción de visitas a los internos: quienes se encuentren bajo el régimen cerrado ordinario solo podrán recibir una visita semanal, mientras que los internos del régimen cerrado especial podrán recibir una cada quince días. Además, únicamente se permitirá el ingreso de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
¿Qué otras medidas se implementarán durante el estado de emergencia en Lima y Callao?
- Control territorial y seguridad: Se realizarán patrullajes conjuntos entre la PNP, las Fuerzas Armadas y el Serenazgo en zonas consideradas de alto riesgo. Además, se prohíbe el desplazamiento de dos adultos en motocicletas de la categoría L3, y se ejecutarán operativos de verificación de identidad, allanamientos sin orden judicial (descerraje) y detención de personas con requisitorias. También se aplicarán controles migratorios excepcionales para ciudadanos extranjeros.
- Intervención policial y militar: La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas intervendrán de acuerdo con los Decretos Legislativos N.º 1186 (uso de la fuerza policial) y N.º 1095 (uso de la fuerza por parte de las FF. AA.).
- Suspensión de derechos constitucionales: Se limitan temporalmente la inviolabilidad del domicilio, así como las libertades de reunión y de tránsito en Lima y Callao.
























