Sociedad

¿Habrá toque de queda en Lima y Callao? Lo que indica el decreto de estado de emergencia publicado en El Peruano

Mediante un decreto supremo, se definieron las medidas para el estado de emergencia en Lima y Callao, que se extenderán por 30 días con el objetivo de reforzar la seguridad y el orden público.

El Gobierno de José Jerí declara estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días, pero según el decreto de El Peruano, no habrá toque de queda general.
El Gobierno de José Jerí declara estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días, pero según el decreto de El Peruano, no habrá toque de queda general. | Composición LR | Omar Neyra

El Gobierno del presidente interino José Jerí publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 124-2025-PCM, que declara un estado de emergencia durante 30 días calendario en la jurisdicción de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. La norma, difundida el 21 de octubre de 2025, busca afrontar el marcado aumento de la criminalidad y restaurar el orden público en las principales zonas costeras del país.

La medida llega tras la recomendación expresada por la Policía Nacional del Perú (PNP), que advirtió sobre un incremento delictivo en ambas jurisdicciones (lo que incluye homicidios, sicariato y tráfico de drogas) y solicitó la adopción de un régimen excepcional. En este nuevo contexto, la PNP asume el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas del Perú (FF. AA.), y se activan operativos intensivos en zonas críticas definidas mediante mapas del delito, análisis de inteligencia y reportes estadísticos. Ante estas medidas, los peruanos se preguntan si se aplicará el toque de queda.

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¿Habrá toque de queda en Lima y Callao?

Según el decreto, no habrá toque de queda. Aunque el texto contempla restringir la circulación y suspensión de la libertad de tránsito en los términos fijados legalmente, no se establece un toque de queda generalizado para todo el territorio de Lima Metropolitana y del Callao. La norma faculta a las autoridades para limitar actividades o el tránsito en áreas y circunstancias específicas, pero no prohíbe la circulación de forma general.

Una de las disposiciones incluye la prohibición de que dos personas adultas circulen juntas en motocicletas lineales tipo L3. Esta medida apuntaría reducir la modalidad delictiva en la que se utilizan motos con dos ocupantes para cometer robos, extorsiones o sicariato. También se estipulan controles en identidad, inspecciones de inmuebles y vehículos, retenes, fiscalización de armas, explosivos, y eliminación de antenas de telecomunicación ilegales desde penales.

Estas medidas entran en vigor en el estado de emergencia

Durante el estado de emergencia, se restringen o suspenden ciertos derechos constitucionales en las áreas señaladas, tales como:

  • La libertad y seguridad personales
  • La inviolabilidad del domicilio
  • La libertad de reunión
  • La libertad de tránsito (circulación)
  • Además, para la celebración de actividades masivas (religiosas, culturales, deportivas u otras) será necesario solicitar permiso previo, mientras que planes o reuniones no masivas pueden llevarse a cabo sin autorización especial

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