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Sociedad

MTC anuncia nuevos requisitos para renovar licencias de conducir: revisa cómo revalidar documentos

Conductores serán sometidos a un nuevos proceso para la revalidación de licencias de conducir. Deberán pasar examen de conocimiento y demás evaluaciones que anunció el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Modificaciones aplican a licencias de conducir clase A y B. Foto: Andina
Modificaciones aplican a licencias de conducir clase A y B. Foto: Andina

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha promulgado, a través de un decreto supremo publicado el miércoles 5 de junio en el diario El Peruano, una actualización al Reglamento Nacional del Sistema de Licencias de Conducir. Esta modificación tiene como propósito renovar los requisitos para la revalidación de licencias de conducir. El plazo máximo para la implementación de esta reforma es de 30 días calendario, finalizando el 5 de julio.

El decreto supremo N.º 011-2024-MTC modifica específicamente el literal A del numeral 19-A.2 del artículo 19-A del reglamento de licencias de conducir. De esta manera, para la revalidación de las licencias de conducir en la misma categoría o una inferior en las clases A y B, se deberá entregar una solicitud en forma de declaración jurada que contenga los datos personales del solicitante correctamente completada y firmada, detallando lo siguiente:

  • No haber perdido legalmente el derecho a conducir vehículos de transporte terrestre por una decisión judicial definitiva (cosa juzgada).
  • Poseer un certificado de salud para Licencias de Conducir, emitido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
  • Para las licencias de conducir clase A, categorías II y III y clase B, categoría II-C, si se tienen sanciones por infracciones muy graves o sanciones por infracciones graves (códigos G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39, G.64 y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC), que sean definitivas o que hayan agotado la vía administrativa, comprendidas desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación, se debe contar con un examen de conocimientos aprobado, realizado en un Centro de Evaluación previamente registrado en el Sistema Nacional de Conductores (SNC).

La Oficina General de Tecnología de la Información, en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, será la encargada de ejecutar las modificaciones al Sistema Nacional de Conductores. La nueva norma ha sido firmada tanto por el ministro Raúl Pérez Reyes como por Dina Boluarte.

¿Qué es el Reglamento Nacional del Sistema de Licencias de Conducir?

El Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir está regulado por el Decreto Supremo N.º 007-2016-MTC. Este reglamento establece las disposiciones para la gestión integrada, estandarizada y homogénea del sistema de emisión de licencias de conducir. Contiene información sobre los procedimientos y requisitos para obtener, duplicar, canjear, recategorizar, revalidar y cancelar licencias de conducir.

Lista de infracciones graves y muy graves del Reglamento Nacional de Tránsito

  • G.01: Adelantar o sobrepasar de forma indebida a otro vehículo.
  • G.02: No hacer señales ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un carril de la calzada a otro o detener el vehículo.
  • G.03: Detener bruscamente el vehículo sin motivo.
  • G.04 y G.05: No detenerse antes de la línea de parada o antes de las áreas de intersección de calzadas o no respetar el derecho de paso del peatón
  • G.12: Girar estando el semáforo con luz roja y flecha verde, sin respetar el derecho preferente de paso de los peatones.
  • G.18: Conducir un vehículo sin que ambas manos estén sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos. Conducir el vehículo usando algún dispositivo móvil u objeto portátil que implique dejar de conducir con ambas manos.
  • G.21: Conducir un vehículo sin espejos retrovisores.
  • G.27: Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad de los espejos laterales.
  • G.28: En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen, en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación. En vehículos automotores de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.
  • G.29: Circular en forma desordenada o haciendo maniobras peligrosas.
  • G.32: Conducir un vehículo, cuando llueve, llovizna, o garue, sin tener operativo el sistema de limpia parabrisas.
  • G.33: Circular transportando cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma; o transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su caída a la vía.
  • G.37: Circular en la noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando las condiciones de visibilidad sean escasas, sin tener encendido el sistema de luces reglamentarias.
  • G.39: Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehículo que tiene la intención de sobrepasarlo o adelantarlo.
  • G.64: Conducir un vehículo cuyas características registrables o condiciones técnicas han sido modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios o por no corresponder los datos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular con los del vehículo.
  • G.65: No ceder el paso a otros vehículos que tienen preferencia.
Choferes no podrán revalidar licencias de conducir si no cumplen con los requsiitos. Foto: Difusión

Choferes no podrán revalidar licencias de conducir si no cumplen con los requsiitos. Foto: Difusión

Sistema de Licencias de Conducir por Puntos (MTC)

Con el Sistema de Licencias de Conducir por Puntos (MTC) puedes verificar las infracciones pendientes de pago. Visita la página de consultas de papeletas en el sitio web del Servicio de Administración Tributaria (SAT). También puedes acceder al récord de conductor en tiempo real ingresando a recordconductor.mtc.gob.pe y proporcionando tu DNI o licencia de conducir.

¿En qué consisten las infracciones de tránsito?

Una infracción de tránsito consiste en el incumplimiento de las normas de circulación y puede conllevar una sanción o multa económica. Dependiendo de su gravedad, también puede implicar una pérdida de puntos en el permiso de conducir. Para que la situación del conductor no se complique, se recomienda pagar a tiempo las multas.

¿Cuál es la edad máxima para obtener una licencia de conducir?

Según la información proporcionada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), se establece que los ciudadanos peruanos tienen la posibilidad de obtener y renovar sus licencias de conducir, lo que les permite operar vehículos como autos, buses y camiones hasta los 80 años de edad. Esta disposición se formalizó a través de la modificación introducida por el Decreto Supremo 007-2016-MTC, el cual amplía la vigencia de las licencias de conducir en el territorio nacional hasta dicho límite de edad.

En cuanto a la renovación de las licencias, las normativas actuales establecen que los brevetes profesionales y de clase A tendrán una duración de un año para aquellos conductores cuyas edades se encuentren entre los 70 y 76 años. Esta regulación tiene como objetivo garantizar que los conductores de mayor edad conserven las habilidades necesarias para una conducción segura, contribuyendo así a la prevención de posibles riesgos en las vías públicas.

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