Sociedad

Feriado largo: el viernes 31 de diciembre y el lunes 3 de enero serán no laborables

Te recordamos el feriado largo que viene por las celebraciones de fin de año. Los centros laborales del sector privado pueden acogerse a la medida, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.

El 3 de enero fue decretado como el primer día no laborable del 2022. Foto: Andina
El 3 de enero fue decretado como el primer día no laborable del 2022. Foto: Andina

En el marco de las celebraciones de fin de año, el Gobierno declaró los días viernes 31 de diciembre del 2021 y el lunes 3 de enero del 2022 como días no laborables, con el objetivo de incentivar el turismo interno en el país, el cual se vio afectado por la pandemia del coronavirus.

Los trabajadores del sector público podrán tener un feriado largo los días 31 de diciembre, 1, 2 y 3 de enero para festejar el Año Nuevo. En tanto, los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a esta medida siempre que haya un acuerdo entre el empleador y trabajadores.

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Las horas de trabajo que se perdieron durante los días no laborables serán compensadas en los 10 días posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública en función de sus propias necesidades.

¿Qué días son feriados o no laborables en lo que resta del 2021?

  • Lunes 27 de diciembre: Día no laborable (sector público)
  • Viernes 31 de diciembre: Día no laborable (sector público).

Feriados y días no laborables para los primeros días del 2022

  • Sábado 1 de enero del 2022: Feriado por Año Nuevo
  • Domingo 2 de enero del 2022: Día no laborable (sector público)
  • Lunes 3 de enero del 2022: Día no laborable (sector público).

¿Cuál es la diferencia entre feriados y días no laborables?

El Estado es el encargado de definir cuáles son los días no laborables para los sectores público y privado; no obstante, este último lo mantiene como opcional. En las empresas privadas, es el empleador el que toma la decisión de liberar o no de sus funciones a sus trabajadores en las fechas indicadas.

  • Feriado: Día de descanso para trabajadores de los sectores público y privado. Si la persona tuviese que laborar en esta fecha, recibirá dos sueldos diarios adicionales.
  • Día no laborable: Son jornadas que son declaradas por disposición del propio Gobierno. Estos días deben ser recompensados por el mismo trabajador previo acuerdo con el empleador, quien decide si su personal tendrá o no descanso durante las fechas en cuestión. No se percibe remuneración extra por laborar este día.
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