Cuarentena focalizada: ¿en qué regiones y quiénes deberán continuar con el aislamiento obligatorio?
Este 30 de junio culminará la cuarentena, pero el estado de emergencia se extiende hasta el 31 de julio. Conoce en esta nota cómo se aplicará la cuarentena focalizada y el toque de queda.
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A 103 días de haberse decretado el estado de emergencia, se publicó un nuevo Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, en el cual se da a conocer que la cuarentena nacional terminará este 30 de junio e incluso se podrá circular los domingos, a excepción de siete regiones.
Según el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, el Gobierno ha establecido una ‘cuarentena focalizada’ en las regiones de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, donde solo está permitido el desplazamiento de las personas para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas desde que inició el estado de emergencia.
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¿Quiénes deberán cumplir con la cuarentena?
Por otro lado, la norma dispone que los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, adultos mayores de 65 años y grupos de riesgo determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional deberán continuar con el aislamiento social obligatorio.
¿Qué significa cuarentena focalizada?
La cuarentena focalizada implica que solo en ciertas regiones o distritos podrían empezar a salir a las calles ante la disminución de casos de la COVID-19 en dicha zona. Sin embargo, en algunas, tendría que ampliarse la medida del aislamiento social obligatorio por el aumento de infectados. Esta medida también contempla que se evite un rebrote de la enfermedad.
Toque de queda en Perú
Mientras dure el estado de emergencia, hasta el 31 de julio, el Gobierno ha autorizado que la inmovilización social obligatoria o toque de queda rija a nivel nacional desde las 10:00 p. m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente, de lunes a domingo.
Sin embargo, el toque de queda será desde las 8:00 p. m. hasta las 4:00 a. m. del día siguiente en las siete regiones ya nombradas.
¿Quiénes pueden circular durante el toque de queda?
Cabe mencionar que, durante la inmovilización social obligatoria, se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención.
Asimismo, quedan exentos de la norma quienes trabajen en el abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
























