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Política

Ley de impunidad: Congreso cambia reglas de prescripción y favorece la corrupción

Acción penal. Norma beneficia a excongresistas, exmagistrados y exministros investigados por delitos de patrocinio ilegal, peculado de uso, malversación de fondos y encubrimiento real. Entre los primeros beneficiarios aparece el prófugo ex juez supremo César Hinostroza Pariachi

El Congreso debatió y aprobó la ley en forma silenciosa, camuflando la iniciativa legislativa en otros proyectos que proponía declarar la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.  Foto: difusión
El Congreso debatió y aprobó la ley en forma silenciosa, camuflando la iniciativa legislativa en otros proyectos que proponía declarar la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Foto: difusión

Discutido y aprobado en silencio. Promulgado sin reservas. El viernes 26 de mayo se implementó la ley 31751, que introduce cambios en el Código Penal y el nuevo Código Procesal Penal en relación a la suspensión de los plazos de prescripción.

La norma supone un duro golpe a la lucha contra la corrupción, pues afecta a la mayoría de delitos que se cometen en la administración pública, como patrocinio ilegal, peculado de uso, malversación de fondos públicos, abuso de autoridad, fraude procesal, etc., que tienen penas mínimas.

Las consecuencias que tendrá la norma aún están por verse, pero ayer se conoció que entre los primeros beneficiarios estarán el prófugo ex juez supremo César Hinostroza y los exintegrantes del desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura Julio Gutiérrez, Sergio Noguera, Guido Águila y Orlando Velásquez, en el caso de ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’.

 Beneficiario. César Hinostroza verá reducidos los delitos. Foto: La República

Beneficiario. César Hinostroza verá reducidos los delitos. Foto: La República

Tramité en el Congreso

La ley fue aprobada en el Congreso el 11 de mayo último, con 88 votos a favor, 12 en contra y 6 abstenciones. Tras su aprobación, la congresista Ruth Luque planteó una reconsideración, que fue rechazada por 87 votos en contra.

La norma se aprobó con votos de Fuerza Popular (19), Perú Libre (13) Acción Popular (12), Alianza para el Progreso (8) y Bloque Magisterial (7). Además, Renovación Popular (5), Avanza País (3), Podemos Perú (4), Perú Bicentenario (6), Somos Perú (4) y no agrupados (7).

El proyecto de ley fue previamente aprobado en la del Congreso, el 1 de marzo del 2023, con los votos de Américo Gonza, José Balcázar, Alex Paredes, María Alva, Waldemar Cerrón, Betssy Chávez, Flavio Cruz, Campos Guerra, Carmen Juárez, Martha Moyano y Wilson Soto. Los únicos que votaron en contra fueron Ruth Luque y Gladys Echaiz.

De acuerdo con el expediente del anteproyecto, la iniciativa se presentó en enero y se le adicionaron propuestas legislativas del 2016 y 2021 sobre eliminar los plazos de prescripción en delitos cometidos por funcionarios públicos y sobre imprescriptibilidad de los delitos más graves contra la administración pública y el patrimonio del Estado, promovidos por el Frente Amplio y el Frepap, respectivamente.

Así, se solicitó opiniones del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, que no fueron tomadas en cuenta. En la fundamentación de la norma se señala que “el proceso penal siempre ha sido susceptible de cuestionamientos y mala práctica por parte de los operadores judiciales, en el caso concreto de la suspensión de la prescripción de la acción penal establecido en el artículo 84 del Código Penal”.  Aunque no se ejemplifica ningún caso.

Luego, se indica que suspender el plazo de la prescripción, cuando hay que resolver una cuestión previa, como el antejuicio político, “atentaría gravemente contra (...) el debido proceso”. Se reconoce que uno de los motivos de la demora del proceso y que incide en la suspensión es el proceso político en el Congreso.

“Sin embargo —dice—, nos encontramos ante una problemática que esta suspensión viola el plazo razonable y el principio de presunción de inocencia, pues, esta se mantiene estancada hasta que una vía extrapenal pueda resolver aspectos de fondos de esta, siendo muchas veces, más larga (en el tiempo) al proceso penal”.

Infografía - La República

Infografía - La República

Lo que pone en evidencia que estaban legislando sobre un tema de interés de los mismos parlamentarios. En otro párrafo se indica que debe normarse el plazo de la suspensión para “proteger la presunción de inocencia y el plazo razonable del proceso penal”.

La prescripción

El plazo de prescripción es el periodo de tiempo que tiene el Estado para sancionar y juzgar un delito. En los delitos graves, esto no suele ser un problema, puesto que el plazo ordinario de prescripción se establece como el máximo de la pena para el delito cometido más la mitad. Así, para los delitos de 20 años, la prescripción es a los 30 años.

Sin embargo, la mayoría de delitos que se cometen en la administración pública tienen penas menores a 4 años de prisión, con lo que la prescripción es de solo 6 años. Además, está el caso de que algunas de las personas que cometen estos delitos son altos funcionarios públicos, que antes de ser procesados, deben pasar por el antejuicio en el Congreso.

Además, debe tenerse en cuenta que muchas veces los delitos se conocen tiempo después en que se han cometido. Así pues, para evitar impunidad, es que surgió la figura de la suspensión, que interrumpe el plazo de la prescripción hasta que se culmine el paso previo del antejuicio o una extradición, entre otras posibilidades.

Fiscal. Pedro Chávarry también podría beneficiarse con el cambio. Foto: La República

Fiscal. Pedro Chávarry también podría beneficiarse con el cambio. Foto: La República

La Corte Suprema estableció en reiterada jurisprudencia que el plazo de suspensión debería ser igual a la prescripción. Así, el delito de patrocinio ilegal que tiene una pena de 2 años y prescribe a los 3 años, con la suspensión del plazo, los jueces y fiscales disponían de hasta 6 años para investigar, juzgar y dictar la sentencia.

Esa jurisprudencia se cambia con la ley 31751. Ahora el plazo de la suspensión es solo de un año, para todos los delitos. Así, en el caso de patrocinio ilegal de intereses de particulares con una pena máxima de 2 años de cárcel, se tenía hasta 6 años para investigar con la suspensión el Estado.

Ahora, con la ley, solo tendrá 4 años. Tres años del plazo de prescripción ordinario y un año si se da el caso de suspensión.

Titular del Congreso admite que beneficiará a delincuentes

El presidente del Congreso, José William Zapata, admitió que es muy probable que la ley 31751 favorezca a algunas personas que son presuntos delincuentes, debido a que un año es un tiempo muy corto para que la justicia haga la tarea.

Anotó que, en todo caso, es un llamado de atención al sistema judicial. “Yo creo que hay un tiempo suficiente como para no dejar las cosas (investigaciones); hasta el momento, el juez podía decir: ‘Dejemos libre el asunto hasta cuando el fiscal termine y encuentre al responsable’, y esto podía ser eterno”, indicó.

Responsabilidad. Presidente del Congreso, José Williams, respalda aprobación de la ley. Foto: difusión

Responsabilidad. Presidente del Congreso, José Williams, respalda aprobación de la ley. Foto: difusión

Williams subrayó: “Creo que eso debe servir para poder acelerar los tiempos y probablemente manejar un porcentaje del tiempo para terminar la tarea, pero es un llamado definitivamente a que la justicia tiene que ser oportuna”.

La ley 31751 también tendrá incidencia en casos de crimen organizado y delitos graves en el que el plazo de prescripción se suspendía por el inicio de la investigación preparatoria, pues ahora toda suspensión solo tendrá la duración de un año.

Esta ley se aplicará a todos los casos en trámite que aún no tengan sentencias definitivas en el Poder Judicial.

La ley 31751

El cambio del plazo de la suspensión de la prescripción tendrá repercusiones en todos los procesos penales, no solo en los de corrupción.

larepublica.pe