Política

Gobierno de José Jerí aprueba que condenados por delitos menores puedan trabajar fuera de los penales

El Decreto Legislativo 1736 establece que los reos por delitos menos lesivos trabajen dentro y fuera de la cárcel bajo la supervisión de los agentes del orden.

Decisión fue oficializada este jueves 12 de febrero. Foto: Presidencia
Decisión fue oficializada este jueves 12 de febrero. Foto: Presidencia

El Gobierno de José Jerí aprobó el decreto legislativo que establece que los reos sentenciados por delitos comunes puedan trabajar dentro y fuera de los penales bajo el régimen de semiabierto. La medida fue oficializada este jueves 12 de febrero por el mismo presidente, el primer ministro, Ernesto Álvarez, y el titular de Justicia, Walter Martínez.

De acuerdo con el DL 1736, los internos podrán laborar de forma voluntaria, temporal y revocablemente. Asimismo, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) —ahora Superintendencia Nacional de Infraestructura y Reforma Penitenciaria (SUNIR)— evaluará la aptitud, experiencia laboral, interés y disposición de cada persona para que pueda asumir el trabajo.

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 Decreto Legislativo que permitirá que reos puedan trabajar fuera del penal

Decreto Legislativo que permitirá que reos puedan trabajar fuera del penal

La finalidad de esta disposición, precisa el documento, es la reinserción social y el desarrollo de habilidades y competencias laborales del reo.

El trabajo asistido externo se podrá desarrollar a través de programas promovidos por el INPE, actividades productivas gestionadas con participación del sector público, privado o de la sociedad civil, entre otros mecanismos que sean compatibles con la norma aprobada.

"El interno se encuentra sujeto a evaluación periódica para estimar su permanencia en dicho régimen o la regresión, según corresponda", se lee en el documento.

Es preciso resaltar que la implementación de estas labores se financiará con el presupuesto del INPE y no del tesoro público.

Requisitos para los reos

El Gobierno estableció requisitos para que los reos puedan acogerse a esta modalidad de trabajo:

  • Que la sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva no sea mayor a seis años.
  • Haber cumplido la mitad de la pena.
  • Que no tenga proceso pendiente con mandato de detención.
  • Haber pagado los días multa fijados en la sentencia.
  • Haber pagado la mitad de la reparación civil fijada en la sentencia.
  • Contar con tres evaluaciones semestrales consecutivas favorables.
  • Declaración jurada de compromiso laboral personal.
  • Certificado de buena conducta emitido por la autoridad penitenciaria.
  • Declaración jurada de compromiso familiar con identificación expresa de los familiares

Según el Decreto Legislativo, las personas condenadas por delito doloso consideradas como reincidentes o habituales no podrán acogerse a este beneficio. Tampoco pueden hacerlo aquellos cuyo internamiento sea consecuencia de la revocatoria previa de la pena de vigilancia electrónica personal y cuyo internamiento sea consecuencia de la revocatoria de alguna pena alternativa a la privativa de libertad.

Disposiciones complementarias para el trabajo de los reos

Según el decreto legislativo, esta nueva modalidad de trabajo para los reclusos se aplicará de manera progresiva a nivel nacional, conforme al calendario de ejecución aprobado por el Ministerio de Justicia. Esa ruta de trabajo será elaborada en un plazo no mayor de 30 días luego de elaborarse un informe de evaluación técnica.

Asimismo, el INPE tendrá 150 días hábiles para elaborar un Plan Piloto para la implementación del trabajo asistido externo. Luego de ello, el Minjus deberá aprobar dicho plan. El Plan Piloto tendrá una duración de 24 meses. Concluido ese plazo, el Instituto Penitenciario emite un informe de evaluación técnica para ver si se amplía o no dicha disposición.

Uno de los objetivos de esta disposición es disminuir la incidencia delictiva en las cárceles generando espacios laborales dentro y fuera de ellas. Además, dotar destrezas y habilidades para el desarrollo de actividades productivas dentro y fuera del penal, en medio libre y postpenitenciario para una reinserción laboral efectiva, manteniendo o aumentando la formación, creación o conservación de hábitos laborales del interno para favorecer sus posibilidades al momento de regresar a la vida en libertad.

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