PJ responsabiliza al JNE por negar inscripción del partido de Duberlí Rodríguez y dispone investigación a funcionarios
Cabe recordar que el JNE ya había desobedecido un mandato del Poder Judicial sobre Unidad Popular y ahora ordena remitir actuados al Ministerio Público para indagar a los responsables.
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El Poder Judicial (PJ) determinó que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) vulneró el derecho constitucional de participación política del partido Unidad Popular, liderado por Duberlí Rodríguez, al negar su inscripción para las elecciones generales 2026.
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Según la resolución de la Primera Sala Constitucional de Lima, el órgano electoral incurrió en demora injustificada y una interpretación incorrecta de la ley que impidió que la organización política quede habilitada para competir en las elecciones de 2026.
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“Declarar fundada en parte la demanda interpuesta por el Partido Político UP Unidad Popular por haberse comprobado la vulneración del derecho de participación política”, se lee en la resolución.
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Asimismo, el colegiado ordenó expresamente que el JNE abra una indagación interna para identificar a los responsables de haber impedido, mediante sus decisiones, la inscripción oportuna del partido. “Ordenar al Jurado Nacional de Elecciones que disponga una investigación interna exhaustiva a fin de determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios o servidores que hubieren intervenido en los hechos denunciados”, agregaron.
Por un lado, si bien la Sala reconoció que existió afectación de derechos, también concluyó que ya no es posible habilitar a Unidad Popular para el proceso electoral 2026, debido a que el calendario oficial se encuentra avanzado y que hay varias etapas que son, a estas alturas, irreversibles, tal como lo establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
“No resulta posible disponer la inscripción del partido político accionante ni habilitar su participación en el proceso electoral en curso, toda vez que ello implicaría alterar etapas ya precluidas del cronograma electoral, lo cual se encuentra proscrito por la doctrina vinculante del Tribunal Constitucional", explican.
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Cabe recordar que en agosto pasado que el JNE y la Dirección del Registro de Organizaciones Políticas ya habían sido multados por el Poder Judicial por no acatar resoluciones previas que ordenaban inscribir provisionalmente a Unidad Popular.
“El Poder Judicial impuso una multa a cada uno de los cinco miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al titular de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) por no haber acatado la disposición judicial que ordenaba inscribir al partido Unidad Popular", dictaron en ese entonces.
Poder Judicial impone multa de S/10.000 contra procurador del JNE por el caso Unidad Popular
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima impuso una multa de 20 Unidades de Referencia Procesal (URP) al procurador público del JNE, Ronald Johanne Angulo Zavaleta. Como cada URP equivale de manera referencial a S/500, la sanción bordea los S/10.000.
La Sala aplicó este castigo por lo que calificó como “manifiesta temeridad y mala fe” y por una “conducta obstructiva” dentro del proceso de amparo iniciado por el partido Unidad Popular (UP). La resolución, identificada como N.° 11 y fechada el 12 de noviembre de 2025, señala que el procurador incurrió en una “conducta dolosa” al insistir de forma reiterada en solicitar la suspensión del trámite, aun cuando la medida cautelar del Tribunal Constitucional (TC) no ordenaba tal suspensión.
El caso corresponde al expediente N.° 06374-2025-0-1801-JR-DC-03. Se trata de una acción de amparo promovida por Unidad Popular, representada por su personero legal Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, en contra del Jurado Nacional de Elecciones.






















