Política

Pedro Castillo: Juez Juan Carlos Checkley Soria decidirá investigación al presidente

Audiencia histórica. Por primera vez, la Corte Suprema de Justicia se pronunciará sobre la inmunidad presidencial establecida en el artículo 117° de la Constitución.

Audiencia. Abogado Benji Espinoza y fiscal adjunto Samuel Rojas buscaron convencer al juez Juan Carlos Checkley de sus posiciones a favor y en contra. Foto: captura Justicia TV
Audiencia. Abogado Benji Espinoza y fiscal adjunto Samuel Rojas buscaron convencer al juez Juan Carlos Checkley de sus posiciones a favor y en contra. Foto: captura Justicia TV

Indicios o argumentos jurídicos y constitucionales. Este es el dilema que tendrá que resolver el juez supremo de investigación preparatoria Juan Carlos Checkley Soria, al resolver el recurso presentado por la defensa del presidente Pedro Castillo para paralizar la investigación iniciada en su contra por el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde.

Esta es la discusión que se generó en la audiencia virtual convocada por el referido magistrado para escuchar a las partes y resolver de la mejor manera. Estuvieron frente a frente el abogado defensor Benji Espinoza Ramos y por la Fiscalía de la Nación, el fiscal supremo adjunto Samuel Rojas Chávez.

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Espinoza Ramos sustentó que el artículo 117° de la Constitución solo permite acusar al presidente de la República por traición a la patria, impedir las elecciones, cerrar el Congreso o impedir que funcionen los organismos electorales.

Por lo que subrayó que no lo pueden acusar por cualquier otro presunto delito en el ejercicio del cargo. Luego, citando opiniones de juristas, sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, anotó que el concepto de acusación abarca desde el inicio del procedimiento penal, que atribuye un delito.

Además, señaló que nunca antes la Fiscalía inició una investigación a un presidente en ejercicio del cargo, a pesar de que siempre hubo denuncias públicas como en los casos de Alejandro Toledo, por las firmas falsas de Perú Posible, o Alan García, por el caso Petroaudios.

Audiencia Pedro Castillo

Audiencia Pedro Castillo

Indicó que el mismo Pablo Sánchez archivó una denuncia contra el entonces presidente Ollanta Humala por el caso Odebrecht, al considerar que en el ejercicio del cargo no podía ser investigado, de acuerdo con el artículo 117° de la Constitución.

“Un presidente siempre está expuesto a denuncias, lo único que cambió en los casos anteriores y el actual es el nombre”, subrayó el abogado.

Fiscalía

El representante del Ministerio Público no rebatió los argumentos jurídicos. Se limitó a señalar la existencia de una serie de indicios: declaraciones de aspirantes a colaboradores eficaces y audios en los que se habla de presuntos pagos y el hallazgo de 20.000 dólares en efectivo, en la oficina del exsecretario de la presidencia Bruno Pacheco.

Además, señaló que la investigación al presidente no parte de una denuncia pública, de un político o un ciudadano en particular, sino de los informes de las fiscales Karla Zecenarro y Luz Taquire.

Audiencia Pedro Castillo

Audiencia Pedro Castillo

Son ellas, dijo el fiscal Samuel Rojas, quienes atribuyen al presidente de la República ser cabeza de una organización criminal que habría copado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para cometer delitos de cohecho y tráfico de influencias, a favor de determinados empresarios.

Por lo cual, explicó que consideraron que el artículo 117° de la Constitución debe compatibilizarse con otras normas constitucionales que imponen al Ministerio Público investigar el delito y combatir la corrupción y el crimen organizado.

Infiltración en la audiencia virtual

Casi al concluir la intervención del fiscal supremo Samuel Rojas Chávez, un supuesto asistente del estudio Espinoza ingresó a la audiencia virtual y difundió el video de un stripper brasileño. Horas después, la misma intromisión se registró en la audiencia virtual del proceso al expresidente Ollanta Humala.

El abogado Benji Espinoza pidió una investigación de la intromisión en la audiencia y negó que alguien de su estudio haya difundido el video. Las audiencias virtuales son administradas por personal del Poder Judicial y solo tienen acceso las partes. Esa administración está fallando.

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