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Elecciones Chile 2025: ¿Cómo cambiar mi domicilio electoral antes de la segunda vuelta presidencial?

La segunda vuelta presidencial entre Jeannette Jara y José Antonio Kast exige la participación obligatoria y habrá sanciones para quienes no asistan sin causa válida.

La ley admite excusas puntuales que deben demostrarse ante la autoridad. Foto: X
La ley admite excusas puntuales que deben demostrarse ante la autoridad. Foto: X

La segunda vuelta presidencial en Chile se efectuará el 14 de diciembre, fecha en la que el electorado deberá elegir entre Jeannette Jara, candidata del oficialismo y José Antonio Kast, líder del Partido Republicano. La participación posee carácter obligatorio, igual que en la primera jornada electoral.

El proceso utilizará la misma información registrada por el Servel durante la primera vuelta de las elecciones 2025. Sin embargo, muchas personas se preguntan si es posible cambiar su domicilio electoral en caso de encontrarse lejos de su hogar registrado o si olvidó hacerlo el proceso anterior.

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¿Puedo cambiar mi domicilio electoral antes de la segunda vuelta presidencial?

El Servel cerró el periodo para modificar domicilios a fines de junio, por lo que el organismo no admite solicitudes posteriores. El sistema aplicará los mismos datos utilizados en la primera votación, sin posibilidad de ajustes para la jornada de diciembre.

Quienes no completaron el trámite deberán acudir al local indicado inicialmente, incluso si residen en otra comuna o región. La sanción por no emitir el voto fluctúa entre 0,5 y 1,5 UTM, cifra que no afecta a ciudadanos con residencia en el exterior.

¿En qué casos es posible justificar no votar el domingo 14 de diciembre?

La normativa contempla situaciones específicas que permiten justificar la inasistencia, entre ellas:

  • Estar enfermo, lo que debe acreditarse con un certificado médico.
  • Contar con calificación o certificación de discapacidad.
  • Encontrarse fuera del país o estar ubicado a más de 200 kilómetros del respectivo local de votación.
  • Estar desempeñando funciones encomendadas por la ley electoral ese día.
  • Cualquier otro impedimento grave (debidamente acreditado).

Asimsimo si no emites el voto, debes esperar la citación del Juzgado de Policía Local, ocasión en la que tendrá que respaldar alguna de las causales autorizadas. Por ese motivo, resulta clave conservar todos los documentos que demuestren tu situación personal.

La normativa no exige gestiones previas, excepto en el caso de quienes se encuentran a más de 200 kilómetros del local asignado para sufragar. Quien esté en esa condición debe presentarse en una comisaría durante el día de la elección para solicitar una constancia de ubicación, documento que deberá exhibir posteriormente ante la autoridad judicial.

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