Indecopi advierte multas de hasta S/2.475 millones a organizadores de conciertos: ¿en qué casos pueden ser sancionados?
El Indecopi recordó que los organizadores de conciertos y espectáculos públicos deben cumplir las condiciones ofrecidas a los consumidores. El incumplimiento puede generar sanciones de hasta 450 UIT (S/2.475.000).
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) advirtió que los organizadores de conciertos y espectáculos públicos que incumplan las condiciones ofrecidas a los consumidores pueden ser sancionados con multas de hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/2.475.000.
La medida fue difundida en el marco de la campaña "Fiestas patrias: tus derechos se respetan", ante el incremento de conciertos y eventos de entretenimiento en el país.
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La entidad también informó que, durante los últimos cuatro años, impuso 394 sanciones contra 64 proveedores relacionados con conciertos, venta de entradas y organización de eventos.
Indecopi: conciertos deben respetar lo anunciado, ¿cuándo pueden cambiarlo?
El Indecopi señaló que los proveedores de conciertos y espectáculos están obligados a respetar las condiciones anunciadas a los consumidores.
Entre estas se encuentran el horario de inicio del evento, la duración del espectáculo y la participación de los artistas promocionados.
No obstante, precisó que, ante circunstancias excepcionales o de fuerza mayor debidamente acreditadas, los organizadores deberán informar de manera oportuna, clara y verificable cualquier incidente que afecte la realización del evento y adoptar medidas inmediatas para atender a los consumidores afectados.
Sanciones a organizadores de conciertos crecieron 47,6 % durante 2025
De acuerdo con el Indecopi, mediante resoluciones firmes emitidas a nivel nacional, en los últimos cuatro años se impusieron 394 sanciones contra 64 proveedores vinculados a conciertos, venta de entradas y organización de eventos.
Estas comprendieron 81 amonestaciones y 313 multas que, en conjunto, sumaron 1.658 UIT.
La entidad destacó que durante 2025 el número de sanciones aumentó en 47,6 % respecto de 2024. Además, informó que la infracción más sancionada fue la falta de idoneidad, con multas por 1.544,8 UIT, debido principalmente al incumplimiento de lo ofrecido, como retrasos en el inicio de los eventos, variaciones en su duración o cambios en los artistas anunciados.
También se sancionaron casos por falta de información, deficiencias en la atención de reclamos y dificultades para acceder al Libro de Reclamaciones.
Cancelación de eventos: organizadores deben devolver el dinero de las entradas
El Indecopi recordó que, cuando un concierto o espectáculo sea cancelado, los organizadores tienen la obligación de devolver el íntegro del dinero pagado por las entradas, conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor y a la Ley N.° 32415.
Asimismo, precisó que el procedimiento para la devolución debe ser informado oportunamente y ejecutado en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la solicitud del consumidor.
La institución también recomendó adquirir entradas únicamente a proveedores formales, conservar los comprobantes de pago y, ante cualquier inconveniente, utilizar el Libro de Reclamaciones del proveedor o comunicarse con el Indecopi para recibir orientación o registrar un reclamo.

























