Economía

Gobierno publica reglamento de zonas económicas con beneficios tributarios para atraer inversión

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publica el Reglamento de la Ley N.° 32449, que regula las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP) en Perú.

Gobierno aprueba Reglamento de Ley de Zonas Económicas Especiales Privadas.
Gobierno aprueba Reglamento de Ley de Zonas Económicas Especiales Privadas. | Congreso del Perú

El Gobierno dio luz verde al reglamento de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), un esquema con beneficios tributarios y aduaneros con el que busca atraer inversión y reactivar la actividad productiva en un contexto de bajo crecimiento.

La norma, publicada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) establece cómo se crearán, quiénes podrán operar y qué tipo de actividades se desarrollarán en estos espacios.

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En la práctica, se trata de áreas delimitadas dentro del país donde empresas podrán instalarse bajo condiciones especiales, con exigencias de inversión, generación de empleo y desarrollo productivo. El objetivo es atraer capital nuevo, impulsar actividades con mayor valor agregado y diversificar la oferta exportadora.

ZEEP: un modelo para atraer inversión

Este esquema apunta a replicar modelos usados en otros países, donde zonas con incentivos fiscales funcionan como polos de desarrollo industrial y logístico. En el caso peruano, la apuesta es que estas zonas no solo capten inversión, sino que generen nuevas unidades productivas. Es decir, las empresas que ingresen deberán crear operaciones nuevas o líneas de negocio distintas, evitando el simple traslado de actividades ya existentes.

La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano y respaldada por el presidente José María Balcázar, define el marco operativo de la Ley N° 32449, y establece aspectos esenciales para el funcionamiento de las ZEEP, como el procedimiento de creación de las zonas, la selección de operadores, las actividades permitidas y los mecanismos de supervisión y control. Con este marco normativo, se busca descentralizar las oportunidades de inversión, permitiendo que nuevas regiones se integren a las cadenas globales de valor.

Cómo se ponen en marcha

La creación de estas zonas no va ser automática. Según el reglamento aprobado en el DS N° 005-2026-MINCETUR, primero se evalúa la viabilidad del área propuesta (ubicación, conectividad e impacto económico) y luego se selecciona al operador privado que se encargará de su desarrollo.

Este operador será una empresa que deberá invertir al menos 1.500 UIT en los primeros dos años, además de demostrar capacidad financiera y técnica. Su rol será clave: construir infraestructura, gestionar servicios, atraer empresas y asegurar que se cumplan las reglas dentro de la zona.

Las compañías que se instalen deberán cumplir compromisos concretos: inversión, empleo y desarrollo productivo. También deberán operar efectivamente dentro de la zona y respetar estándares ambientales, sanitarios y de seguridad. El reglamento busca así evitar que estas zonas se conviertan en espacios de beneficio tributario sin impacto real en la economía.

En esa línea, el Mincetur tendrá a su cargo la supervisión del modelo, con facultades para fiscalizar inversiones, operaciones y cumplimiento de condiciones. Además, se establece una coordinación directa con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para el control tributario y aduanero, incluyendo sistemas de trazabilidad y monitoreo del movimiento de bienes dentro y fuera de las zonas.

ZEEP: ¿cuáles son los beneficios tributarios para las empresas?

Las empresas que se instalen en estas nuevas zonas contarán con un régimen tributario especial: podrán pagar un Impuesto a la Renta reducido durante un periodo de hasta 25 años. Durante los primeros cinco años estarán exoneradas (0%) y, luego, la tasa aumentará de manera progresiva cada quinquenio hasta alcanzar el 15%, equivalente a la mitad de la tasa general de 29,5%.

  • Tasa del 0% (primeros 5 años contados a partir del inicio de operaciones del operador).
  • Tasa del 7.5% (entre 6 y 10 años).
  • Tasa del 10% (entre 11 y 15 años).
  • Tasa del 12,5% (entre 16 y 20 años).
  • Tasa del 15% (entre 21 y 25 años).

Otro incentivo tributario establece que las transacciones entre empresas ubicadas dentro de una ZEEP estarán exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Asimismo, determinados servicios serán calificados como exportaciones.

Con esto, el Ejecutivo busca posicionar a las zonas económicas como una herramienta para reactivar la inversión privada y dinamizar la economía. Sin embargo, su impacto dependerá de la ejecución. Experiencias similares en otros países han tenido resultados mixtos, y en el caso peruano el desafío será lograr que los incentivos se traduzcan en empleo de calidad, encadenamientos productivos y crecimiento sostenido. 

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