Indecopi impone multa de más de S/34.000 al BCP por incumplir promoción en tarjeta de crédito a cliente

La autoridad determinó que la entidad bancaria vulneró el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que exige a las empresas respetar con las condiciones y beneficios ofrecidos en sus productos.

La medida responde a la falta de entrega del beneficio de “cash back” a un cliente.
La medida responde a la falta de entrega del beneficio de “cash back” a un cliente.Foto: composición LR / BCP

El uso de tarjetas de crédito con beneficios como devolución de dinero suele influir en la decisión de los usuarios. En ese contexto, una reciente resolución de Indecopi en Arequipa expuso un caso en el que lo ofrecido no se cumplió y derivó a una sanción económica contra una de las principales entidades bancarias del país.

Indecopi sanciona al BCP por incumplir cash back en tarjeta de crédito

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en la Ciudad Blanca ratificó, en segunda instancia administrativa, una multa de 6,22 UIT, equivalente a S/34.210, contra el Banco de Crédito del Perú (BCP). La medida responde a la falta de entrega del beneficio de cash back a un cliente.

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De acuerdo con lo evaluado, el usuario contaba con una tarjeta Visa Clásica Masiva que incluía la devolución mensual del 1% de sus compras. Sin embargo, este monto no fue abonado en su estado de cuenta, pese a formar parte de las condiciones ofrecidas.

La autoridad concluyó que el banco incumplió el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual obliga a las empresas a respetar las características y beneficios de los productos que ponen a disposición del público.

Durante el proceso, la entidad financiera argumentó que el beneficio correspondía a una campaña promocional y que estaba sujeto a ciertas restricciones. No obstante, no logró acreditar dichas condiciones, lo que motivó la imposición de una sanción de 2,44 UIT por este punto.

Indecopi advierte cambio de condiciones sin consentimiento del cliente

Además, se determinó que el banco modificó los términos para acceder al cash back sin informar ni contar con la aprobación del consumidor. Esta práctica está prohibida por el numeral c) del artículo 56.1 del mismo código.

Por esta segunda falta, se aplicó una multa de 3,78 UIT. La Comisión señaló que no se presentaron pruebas que demuestren que el cliente fue notificado de estos cambios o que los aceptó. Con esta decisión, se confirmó lo resuelto en primera instancia por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (ORPS) de Arequipa.

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