Congreso: Es necesaria la corrección de la Ley del IGV e ISC respecto al impuesto selectivo al consumo para las apuestas online
La autógrafa que corrige las fallas de las modificaciones a la Ley del IGV e ISC operadas por la Ley 31557 y el Decreto Legislativo 1644, sobre el ISC a los juegos y apuestas deportivas a distancia, tiene por objeto gravar únicamente el consumo real de los jugadores.
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Actualmente, el Estado podría estar perdiendo millones de soles debido a un error legal que impide que las empresas de juegos y apuestas deportivas en línea paguen el Impuesto Selectivo al Consumo.
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En 1999 se creó la Ley Nº 27153, que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas. Muchos años más tarde, el 2022, se formula la Ley Nº 31557, para juegos y apuestas deportivas a distancia, es decir, en línea.
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Se trata, entonces, de dos regímenes jurídicos distintos. Pese a ello, en el 2024, se trató de extender las categorías tradicionales del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicado a los juegos y apuestas presenciales a los realizados en un ámbito digital.
Esto ocasiona que, a la fecha, las empresas de juegos y apuestas a distancia logren evitar el pago del ISC. ¿La razón? No se puede exigir un tributo si la propia ley no establece cual es el hecho gravado (el objeto gravado).
“La norma actual tiene un problema de origen y es que no dice qué está gravado y no se puede sacar esa interpretación del texto actual porque los juegos y apuestas deportivas a distancia tienen un régimen legal diferente a los juegos de azar y de máquinas para tragamonedas”, indicó el abogado tributarista, Luis Alberto Durán Rojo, en diálogo con La República.
En ese sentido, resalta que ello ocasiona una discusión jurídica entre los operadores, los consumidores y la administración tributaria, que seguramente llevará a controversias tributarias que serán finalmente resueltas dentro de varios años, dado que los litigios implicarían instancias administrativas, el Poder Judicial e incluso el Tribunal Constitucional en sede de amparo.
“Establecieron un ISC, pero no pusieron cuál es el elemento material gravado. ¿Cuál es el hecho grabado? No lo indicaron. Entonces, se ha generado un problema y es que hay un déficit de constitucionalidad evidente. El tributo no está completado, de forma tal que, por más que la SUNAT cobre, digan lo que digan, eso va a discutirse entre los contribuyentes y la Administración Tributaria. Muchos de ellos podrían a la larga no pagar nada”, manifestó.
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Base imponible no es clara
Sin embargo, ese no es el único problema de la norma, pues esta no define con claridad la base imponible. Es decir, no precisa si el ISC se aplica a cada jugada realizada en el entorno virtual o únicamente al monto dinerario efectivamente utilizado por el jugador al usar dicho entorno. Hay una clara diferencia entre lo que dice la Ley del IGV e ISC y el Decreto Supremo Nº 254-2024-EF que es la norma reglamentaria en materia de ISC.
Debido a ello, si un usuario deposita S/200 y, al apostarlos gana S/300 y los vuelve a apostar, ¿el impuesto debe pagarse sobre los S/500 o sobre el monto dinerario inicial (S/200)?
La autógrafa corrige ello y especifica que el ISC solo se grava al capital real aportado por el jugador, mas no el rejuego ni las promociones.
“La gran virtud de la ley es que precisa el qué está grabado. Pero, además, intenta clarificar cuál es la base imponible. Esas son las dos grandes virtudes de esa norma”, indicó Durán. Rojo.
























