
Turistas extranjeros podrán solicitar devolución del IGV en nuevo puesto de control en el aeropuerto Jorge Chávez: estos son los requisitos
A partir de junio de 2025, los turistas internacionales podrán gestionar la devolución del IGV por compras efectuadas en Perú. Este proceso se llevará a cabo en el aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
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A partir del 1 de junio de 2025, los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) por bienes adquiridos en el país. Esta solicitud está disponible para aquellos que hayan ingresado al Perú en calidad de turistas, siempre que los productos sean transportados fuera del territorio nacional, bien sea por vía aérea o marítima, y que el propio turista sea el encargado del traslado.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000176-2025/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha actualizado la ubicación del puesto de control habilitado para este trámite. El nuevo puesto se encontrará en la zona de control de preembarque del tercer piso del nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Turistas extranjeros podrán solicitar devolución del IGV: ¿cuáles son los requisitos?
Este cambio responde al inicio de operaciones del nuevo terminal aéreo del aeropuerto, el cual ha sido autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y concesionado a Lima Airport Partners. En el puesto de control, los turistas podrán realizar el trámite para la devolución del IGV, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley del IGV y el artículo 11-A de su reglamento.
Se considera como turista a la persona extranjera no domiciliada que se encuentra en territorio nacional por un período no menor a dos días ni mayor a 60 días calendario por cada ingreso al país. Este grupo tiene derecho a solicitar la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) en bienes adquiridos dentro del país.
El procedimiento de devolución puede realizarse a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) o de las Entidades Colaboradoras (EC) de la Administración Tributaria, o mediante ambos. En caso de elegir una entidad colaboradora, esta podrá cobrar una tarifa por la gestión del servicio.
Una vez realizada la solicitud, la entidad colaboradora solicitará a la Sunat el reembolso de los importes correspondientes. La devolución solo aplicará a ventas gravadas con el IGV que se hayan efectuado en Establecimientos Autorizados (EA) que se encuentren registrados en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA).
Sunat establece nuevas condiciones para la devolución de bienes adquiridos
La devolución se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos registrados y calificados por la Sunat. El Registro de los Establecimientos Autorizados (REA) tendrá carácter constitutivo y estará a cargo de la Sunat. Para solicitar su inscripción se deberá cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
- Ser generador de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
- Vender bienes gravados con el IGV.
- No estar calificados como "domicilio fiscal no habido" o "no hallado" en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Tener la inscripción activa en el RUC, sin suspensión temporal de actividades ni baja.
- Haber presentado las declaraciones y pagado todas las obligaciones tributarias vencidas en los últimos 12 meses antes de la solicitud.
- No haber incurrido en infracciones fiscales según los artículos 175° y 177° del Código Tributario durante los últimos 12 meses.
- No haber sido sancionado con cierre temporal o comiso en los últimos 12 meses, ni tener sanciones firmes en la vía administrativa.
- No haber sido excluido de la REA en los últimos seis meses.
- Estar afecto al IGV.
- Estar afiliado a una Entidad Colaboradora (EC) en caso de que la devolución se realice a través de esta.
La Sunat será responsable de la calificación de los establecimientos registrados, y no será necesario que estos estén en el Régimen de Buenos Contribuyentes ni que cumplan con otros niveles de cumplimiento establecidos por la normativa vigente. Esta disposición se aplicará una vez que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento, conforme al Decreto Legislativo N° 1535.
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