PAGO de CTS 2023: ¿en qué fecha depositan y cómo calcular cuánto debo recibir en noviembre?

Para noviembre las empresas deben depositar a sus trabajadores formales la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Conoce cómo calcular este dinero extra y hasta cuándo es el plazo para abonarlo.

La CTS se paga 2 veces al año. Conoce cómo calcular el dinero extra que recibirás en noviembre y cuál es la fecha límite de retiro. Foto: composición de Jazmin Ceras/LR/Andina
La CTS se paga 2 veces al año. Conoce cómo calcular el dinero extra que recibirás en noviembre y cuál es la fecha límite de retiro. Foto: composición de Jazmin Ceras/LR/Andina

En pocas semanas, los trabajadores registrados en planilla reciban el segundo depósito anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio social que sirve para brindar un respaldo económico frente a futuros escenarios de despidos o renuncias. Ante la proximidad de esta fecha, conoce cuándo depositan este dinero extra y cuánto te corresponde recibir, de acuerdo al periodo de mayo a octubre del 2023. ¡Toma nota!

CTS, noviembre 2023:¿cuándo depositan el monto?

De acuerdo a la información que consigna la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas tienen hasta el 15 de noviembre de este año para efectuar el depósito de la CTS, cuyo periodo semestral es el siguiente:

  • Del 1 de noviembre al 30 de abril: depósito de mayo.
  • Del 1 de mayo al 31 de octubre: depósito de noviembre.

¿Cómo calcular el monto que me corresponde de CTS?

Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el monto de la CTS varía de acuerdo al tipo de empresa y al tiempo laborado en el periodo semestral. Para calcular este dinero extra, se debe considerar la remuneración computable. Es decir, el salario básico, la asignación familiar (si es el caso), la totalidad de horas extras del último semestre divididas entre 6 y la última gratificación depositada.

Para tener una idea más precisa, pongamos un ejemplo. Si tu sueldo neto es de S/1.500 y has trabajado en una mediana o gran empresa el periodo semestral completo, el cálculo sería de la siguiente forma:

  • Remuneración líquida por considerar : S/1.500
  • 1/6 gratificación: S/250
  • CTS: 50% del sueldo de octubre 2023 (S/750) + 1/6 de la gratificación de julio 2023
  • El total de la CTS a depositar será S/1.000

También puedes visitar la calculadora de La República, herramienta creada únicamente para saber el monto de esta compensación. Puedes visitarla en el siguiente enlace: AQUÍ.

En el caso de que el trabajador no haya laborado el semestre completo, su CTS estará constituida por 1/6 de su remuneración, por cada mes laborado, más el sexto de la gratificación de lo que hubiera percibido en dicho periodo. Finalmente, si quieres realizar un cálculo más efectivo del monto de tu CTS, puedes revisar la calculadora de La República.

CTS 2023: ¿hasta qué fecha puedo retirar mi dinero?

Según los alcances de Ley n.º 31480, que se publicó el 25 de mayo del 2022, el último día para disponer libremente del 100% de la CTS es el 31 de diciembre del 2023. Luego de transcurrida la fecha, los trabajadores no podrán acceder a dicho dinero hasta que finalicen su relación contractual con su empleador.

¿En qué casos me pueden retener o embargar el dinero de mi CTS?

De acuerdo a la Cámara de Comercio de Lima, los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos, hasta el 50%. Ten en cuenta que este beneficio social se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.

En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.

CTS: ¿quiénes no recibén el monto?

  • Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias.
  • Los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público.
  • Los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el REMYPE.
  • Los trabajadores que perciben remuneración anual integral.
  • Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri).

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